Guía para la regularización: qué documentos necesito y qué pasos debo seguir
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Guía para la regularización: qué documentos necesito y qué pasos debo seguir

Hay dos requisitos previos fundamentales, se puede solicitar hasta el 30 de junio y es imprescindible presentar papeleo. 

Un joven, en la Puerta del SolGetty Images

El Gobierno ha aprobado este martes el decreto que permitirá la regularización extraordinaria de alrededor de medio millón de migrantes que ya están en el país, un texto en el que se exige carecer de antecedentes penales "y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad públicos".

Los interesados podrán empezar a solicitar la regularización a partir del 16 de abril de forma telemática y ese mismo día podrán pedir cita para hacerlo presencialmente, aunque no será hasta el día 20 cuando podrán acudir en persona a formalizar su petición.

A continuación, El HuffPost te da toda la información que necesitas saber si quieres acogerte a esa regularización: 

¿Hasta cuándo puedo pedirlo?

El Real Decreto de regularización se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:

  • Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.También pueden solicitarlo aquellos que han demandado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué vías hay para presentar la solicitud?

Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible en la web del ministerio de Inclusión de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud. 

La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de cuatro maneras:

  1. De forma individual con certificado electrónico.
  2. A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  4. A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La solicitud de cita previa para atención presencial se abrirá el jueves 16 de abril. Se podrá conseguir esa cita previa en los siguientes puntos:

  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no dispones de sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también puedes solicitar a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para ti. 
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. Es importante que sepas que no podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español.

Importante: se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Una vez conseguida la cita, se podrá presentar la documentación en al menos una oficina de Correos en cada capital de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes y también en oficinas de extranjería de Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos. Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorioespañol, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional...
  • Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar al menos uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado; o encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

¿Cómo sabré si me dan la residencia?

La comunicación con el potencial beneficiario se realizará, de forma preferente, por la vía por la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud.

Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

¿Puedo trabajar con este permiso?

La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.

El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.

Con el inicio del prodecimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria. La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿El permiso es válido para el resto de la UE?

El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.

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Jefe de Hard de El HuffPost. Licenciado en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Trabajó nueve años como coordinador digital en ABC, cuatro como director digital en COPE y un año como redactor en Mediaset. En El HuffPost comenzó trabajando como redactor de política desde septiembre de 2022 y después asumió la jefatura de dicha sección.

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