El Supremo anula el registro nacional de vivienda turística y da la razón al Gobierno valenciano
El alto tribunal estima parcialmente el recurso y considera que el Estado carece de competencia para la creación de la 'ventanilla única'. Eso sí, lo hace admitiendo que el modelo se está usando "para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración".
Nuevo golpe al Gobierno central y nuevo cercenamiento en el articulado de Ley Estatal de Vivienda. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Generalitat valenciana contra el denominado Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, popularmente conocido como 'ventanilla única', y regulada en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre. Se trata de un listado nacional creado para aglutinar a las viviendas de uso turístico.
El alto tribunal ha dado la razón al Gobierno de Juanfran Pérez Llorca —el recurso se interpuso con Carlos Mazón como president— y ha resuelto que esa ventanilla única "se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos". De esta forma, se anulan los preceptos legales que acompañan a la creación del registro, si bien no afecta a otra serie de obligaciones que sí buscaban tumbar con el recurso.
En este caso, el Supremo desestima la petición de la Generalitat valenciana en lo que atañe a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, pero también a las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas online, así como la transmisión de datos con fines estadísticos.
El alto tribunal admite en el mismo pronunciamiento que este tipo de alquiler genera "gran preocupación"
Más allá de la argumentación jurídica empleada para estimar o desestimar partes del recurso sobre este registro nacional, el Supremo comienza su exposición admitiendo y referenciando el impacto pernicioso que tiene este formato de alquiler en el de larga duración. Incluso va más allá y también concede que se está empleando como un recurrente subterfugio con el que eludir varias partes de la Ley Estatal de Vivienda, en lo referente a los topes al precio de alquiler.
Así, el Supremo ha descrito la existencia de "una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea". Al mismo tiempo, reconoce la "utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales".