Un juez ve improcedente el despido de una mujer que faltó al trabajo para evitar la agonía de su perra
Ordena a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 4.116 euros.
Un juez ve improcedente el despido de una teleoperadora que faltó cuatro días a su puesto de trabajo, dos de ellos de forma injustificada, porque en uno de los casos no se ausentó "por capricho" sino para evitar la agonía de su perra. Tuvo que llevar al animal al veterinario para que le practicaran la eutanasia, como recoge EFE.
En la sentencia, el juez de lo social número 25 de Barcelona da la razón a la mujer, representada por el Colectivo Ronda, y ordena a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 4.116 euros por despido improcedente.
La empresa comunicó en enero de 2025 el despido a la mujer, que trabajaba como teleoperadora desde 2023 con un salario de 68 euros brutos diarios, por cuatro ausencias injustificadas, los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024, lo que constituía una falta muy grave.
Sin embargo, el juez ha considerado en su sentencia que únicamente dos de estas ausencias, la del 9 de diciembre y la del día de Navidad, no están justificadas, lo que no es motivo suficiente para el despido. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
Razones "sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas"
En el primero de los casos, el juez afirma que la mujer no faltó al trabajo el 29 de noviembre "por capricho", sino que no acudió debido a razones "sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas", debido a la situación "crítica" de su perra.
Para el magistrado, "resultaría inmoral" que la perra "hubiese tenido que prologar la agonía" hasta que la mujer terminase su jornada, la fuese a buscar a casa y la llevara al veterinario para practicarle la eutanasia.
La mujer había llevado a la perra al veterinario el día anterior, 28 de noviembre, porque tenía un bulto en la boca, estaba apática y sangraba por la boca. Se certificó que su situación era crítica, por lo que no se descartó que hubiese que sacrificarla, aunque se la citó para dos días después, el 30 de noviembre, relata la mencionada agencia.
Sin embargo, el día 29 la perra empeoró y la mujer faltó al trabajo para llevarla a la eutanasia.
No recogido en el Estatuto de los Trabajadores o el convenio
El juez reconoce que no existe un permiso o licencia en el Estatuto de los Trabajadores o en su convenio al que pudiera acogerse para ausentarse, pero defiende que "razones humanitarias, éticas y morales" justifican que se priorizara la salud de la mascota, que estaba agonizando.
En su sentencia, el juez invoca la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, de 2023, que regula el "reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".
Un cambio en la sociedad
El abogado Albert Vallribera, que ha representado a la trabajadora a través del Colectivo Ronda, ha señalado en un comunicado que esta sentencia "no hace otra cosa que atender al cambio profundo que desde hace años se ha producido en la relación de las personas y la sociedad con los animales, que por suerte han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos".