Un tribunal corrige al INSS y obliga a pagar una segunda baja: una autónoma agotó 365 días por una tendinitis, enfermó dos semanas después de túnel carpiano y la Seguridad Social se negaba a abonarle la nueva prestación
La Justicia negó el derecho a la trabajadora en primera instancia, pero ahora un Tribunal Superior de Justicia le ha dado la vuelta al caso.

A veces y solo a veces, la Justicia tiene que darle un tirón de orejas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una de esas veces ha ocurrido por el caso de una mujer que se vio obligada a encadenar bajas por encima del plazo de cobertura 'habitual'.
La trabajadora sufrió una primera incapacidad temporal por tendinitis en el hombro derecho. La lesión se extendió hasta agotar el periodo máximo ordinario, de 365 días. Cumplido ese plazo, el INSS le dio el alta.
Apenas habían pasado dos semanas, la mujer tuvo que afrontar una nueva baja médica, esta vez por síndrome del túnel carpiano, un problema que afectaba a una de sus manos. Sin embargo, ahí el Instituto Nacional de Seguridad Social se 'reveló', al considerar que la nueva baja ya no incluía el derecho a una prestación económica.
El caso lo detalla el medio Infobae, que continúa relatando que la mujer optó por acudir a los tribunales bajo el argumento de que esta segunda baja no tenía relación con la primera y, por tanto, no debía valorarse en conjunto con la inicial. Frente a la postura de la trabajadora, el INSS se apoyó en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que otorga al propio instituto la competencia exclusiva para emitir una nueva baja médica siempre que sea por la misma o por una patología similar dentro del plazo de los 180 días siguientes al alta.
En Primera instancia, la Seguridad Social logró imponer su criterio y la Justicia desestimó inicialmente la demanda de la mujer, pero pasado un tiempo y un largo camino legal, ahora el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón a la trabajadora de baja.
Para el máximo organismo autonómico judicial, son bajas diferentes y dado que no se acreditó que se solaparan en tiempo o en tratamiento, deben tratarse de un modo distinto. Y esto arrebataría la competencia que se atribuía el INSS.
Como recoge Infobae, el TSJ afirma que "si no es la misma o similar patología la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa". Así, el Tribunal condena a las demandadas a pagarle a la mujer las prestaciones de incapacidad temporal desde la fecha de la segunda baja médica y "hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho".
