Una abuela okupa la vivienda de su nieta en Madrid y todo estalla tras la muerte de la madre
La mujer heredó la vivienda y pidió a los tribunales que la habitante de ésta pagara una cantidad que cubriera el mantenimiento de la casa.

A veces los enfrentamientos familiares surgen en los momentos más inesperados. Aunque tendemos a pensar que, dentro de la familia directa, se debería llegar a un entendimiento en casi todos los temas de la vida, la realidad a menudo es muy distinta. Especialmente cuando hay dinero o vienes de por medio. Así ha ocurrido en el caso de una nieta, Blanca, que se ha visto obligada, según su declaración, a denunciar a su abuela, Florencia, en los tribunales por okupa.
La polémica entre las dos empezó con la muerte de la madre Blanca. Ella heredó el piso que había pertenecido a su madre, pero en él vivía su abuela, que no pagaba nada por ello. Y Blanca lo denunció. Esto ocurrió en 2022, tal y como contó Abc. La nieta solicitó que su abuela abandonara la vivienda por okuparla en precario.
La cuestión era que no tenía título alguno de alquiler ni y pagaba ningún tipo de contraprestación por vivir allí. En un primer momento, la demanda fue rechazada, pero la nieta recurrió y, finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid obligó a la abuela a abandonar el piso. La sentencia decía: "Condenada a abandonar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa de forma voluntaria".
Añadía el documento que la abuela "no abonaba cantidad alguna, limitándose a hacerse cargo de los gastos de agua y gas y añadía que "nunca se planteó ni acordó el pago de una renta ni la constitución de un arrendamiento". Blanca llegó a hacer un intento de que Florencia se mantuviera viviendo allí, que consistía en que sus tíos pagaran 250 euros, además de los suministros pagados por la abuela, para poder afrontar los gastos del piso.
El recurso que presentí la abuela argumentaba que "dicho precio no sólo no estaba pactado con anterioridad con la anterior propietaria de la vivienda sino que, además, excede claramente del importe de los gastos de la vivienda, y por lo tanto, supone un beneficio económico que percibe la propietaria". Pero la sentencia explica que no nunca existió, por escrito, la intención de constituir un contrato de arrendamiento. Así que concluye que que la defensa de la abuela "se basa en hechos distintos y contradictorios", así como que "pretende construir un relato alternativo sobre unos hechos que ya han sido valorados y descartados".
Así que, finalmente, Florencia tenía que abandonar la vivienda porque no era suya. En conclusión, en estos casos, más vale prevenir. Si la madre fallecida quería que la abuela de su hija siguiera viviendo allí en esas condiciones, tenía que haberle dejado el piso en usufructo.
