Cobro el ingreso mínimo vital, ¿tengo derecho a la paga extra de verano?

Cobro el ingreso mínimo vital, ¿tengo derecho a la paga extra de verano?

El texto normativo que legisla la prestación lo deja claro.

Billetes y monedas de euroPIXABAY

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

En concreto, el ingreso mínimo vital se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica. Se trata de prestación cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Además, la medida persigue lograr una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. En ese sentido, el ingreso mínimo vital actúa como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad.

¿Hay paga extra de verano en el IMV?

Respecto a la cuantía del ingreso mínimo vital, la Seguridad Social aclara en su sitio web que es “la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales”.

Para un beneficiario individual, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2023 es el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, o lo que es lo mismo, 565,37 euros.

En ese “dividido entre doce” reside la clave, ya que hace referencia al número de pagos del ingreso mínimo vital. Por lo tanto, el ingreso mínimo vital se abona en cada uno de los meses del año y no cuenta con pagas extras, ni en verano ni en Navidad.

Así lo confirma el Real Decreto-Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que legisla el ingreso mínimo vital. El texto normativo especifica que “la renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12”.