Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: es ilegal que te cambien de turno o te quiten el teletrabajo como medida disciplinaria
Se tratan de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que solo pueden llevarse a cabo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
El Estatuto de los Trabajadores es la norma legal fundamental por la que se rigen los derechos y deberes de los trabajadores en España. El texto normativo establece unas condiciones mínimas obligatorias que no pueden ser empeoradas por los convenios colectivos.
Entre otros aspectos, el Estatuto de los Trabajadores regula cuáles son las acciones que pueden adoptar las empresas contra sus empleados en caso de que cometan algún tipo de falta disciplinaria.
En concreto, el apartado 1 del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores señala que "los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable".
Entre esas sanciones no se contempla que las empresas puedan adoptar como castigo contra un trabajador un cambio de turno o la retirada del teletrabajo. Ambas medidas disciplinarias serían ilegales.
En ese sentido, el apartado 3 del artículo 58 del citado texto normativo estipula que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".
Modificaciones de las condiciones de trabajo sí permitidas
Para que se pueda llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como serían ese cambio de turno o el fin del teletrabajo, deben existir causas objetivas que lo justifiquen.
Al respecto, el apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sentencia que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".
Por lo tanto, en la legislación laboral no está permitido que un cambio de turno o una retirada del derecho al teletrabajo pueda llevarse a cabo en forma de represalia o castigo contra un trabajador.