Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: es ilegal que te cambien de turno o te quiten el teletrabajo como medida disciplinaria
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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: es ilegal que te cambien de turno o te quiten el teletrabajo como medida disciplinaria

Se tratan de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que solo pueden llevarse a cabo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Una persona teletrabajando, en una imagen de archivoGETTY IMAGES

El Estatuto de los Trabajadores es la norma legal fundamental por la que se rigen los derechos y deberes de los trabajadores en España. El texto normativo establece unas condiciones mínimas obligatorias que no pueden ser empeoradas por los convenios colectivos.

Entre otros aspectos, el Estatuto de los Trabajadores regula cuáles son las acciones que pueden adoptar las empresas contra sus empleados en caso de que cometan algún tipo de falta disciplinaria.

En concreto, el apartado 1 del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores señala que "los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable".

Entre esas sanciones no se contempla que las empresas puedan adoptar como castigo contra un trabajador un cambio de turno o la retirada del teletrabajo. Ambas medidas disciplinarias serían ilegales.

En ese sentido, el apartado 3 del artículo 58 del citado texto normativo estipula que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".

Modificaciones de las condiciones de trabajo sí permitidas

Para que se pueda llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como serían ese cambio de turno o el fin del teletrabajo, deben existir causas objetivas que lo justifiquen.

Al respecto, el apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sentencia que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

Por lo tanto, en la legislación laboral no está permitido que un cambio de turno o una retirada del derecho al teletrabajo pueda llevarse a cabo en forma de represalia o castigo contra un trabajador.

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Soy redactor de temas SEO y de economía, siempre tratando de ofrecer información de servicio al ciudadano de a pie.

 

Sobre qué temas escribo

Escribo un poco de todo, aunque los temas económicos que más me gusta tratar son aquellos que no se enseñan en el colegio pese a ser fundamentales en el día a día: cómo leer una nómina, cómo hacer la Declaración de la Renta, a qué ayudas puedes tener derecho, cuánto te va a quedar de pensión…

 

Mi trayectoria

Nací en Huelva. Y desde allí di el salto a Madrid para obtener el título de graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual en la Universidad Rey Juan Carlos. Siempre me había gustado la economía y mis prácticas en Capital Radio me sirvieron para confirmarlo.

 

Esa primera experiencia profesional fue la que me llevó a hacer un Máster en Periodismo Económico. Cursando esos estudios, y tras una breve estancia en La Información, llegué al Grupo Prisa, concretamente a la sección de Actualidad del Diario AS. Tras esas experiencias, llegué a El HuffPost España, donde llevo escribiendo desde 2022.

 


 

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