Europeizar las fronteras exteriores de la UE

Europeizar las fronteras exteriores de la UE

La Resolución sobre lo acaecido en la frontera de Ceuta fue, ante todo, inevitable.

Migrantes cruzando la frontera a España durante la madrugada de este martes.FADEL SENNA via AFP via Getty Images

Sorprende sobremanera que, tras la votación de la Resolución sobre lo acaecido en la frontera de Ceuta con el Reino de Marruecos en el Pleno de junio del Parlamento Europeo celebrado en Estrasburgo, la mayor parte de los titulares y comentarios periodísticos del día siguiente proclamasen que se había producido una “condena a Marruecos”. 

La expresión de tal “condena” no sólo no aparecía por ninguna parte en la letra de la Resolución, sino que resultaría inadecuada (e inaceptable) en un mensaje político que no se refiere en modo alguno a ningún atentado criminal ni a la comisión de un delito (piénsese por ejemplo en un ataque terrorista), que es el supuesto de hecho habitual de una “condena” en términos morales y políticos. En esta ocasión, en cambio, los vocablos elegidos fueron “deplora” o “lamenta”.

Una Resolución no es un acto legislativo sino de fijación de una posición política en el PE. Por eso resultan oportunas algunas puntualizaciones. Máxime cuando esa narrativa de la “condena” no sólo no se ajusta a la letra ni al contenido de lo votado, sino que resulta contraproducente a la vista de su impacto en su repuesta por la diplomacia marroquí. 

Y conviene empezar por aclarar que esta Resolución fue, ante todo, inevitable. Ineludible tanto por los precedentes asentados por el PE en ocasiones análogas (entrada irregular abrupta de personas provenientes de las fronteras de la UE, sea en los casos de las de Grecia en su frontera con Turquía o de Croacia en su frontera con Bosnia Herzegovina), como por la aplicación del Reglamento que ordena la inclusión de puntos de urgencia a requerimiento de un quorum de Grupos Parlamentarios.  Pero, siendo inevitable, la Resolución fue también muy contenida en sus términos, apostando por ser al mismo tiempo concisa y muy equilibrada.  Traba, pues, un balance muy ponderado de los hechos constatados y de la hoja de ruta que será preciso recorrer para restablecer una relación de respeto, confianza y cooperación con el Reino de Marruecos, vecino y socio de España y, por tanto, de la UE. Repasemos esos puntos.

  1.   Así, en primer lugar, el PE valora -como es obligado- la importancia crucial de su relación con el Reino de Marruecos, a quien la UE se vincula con una “Asociación estratégica” y cooperación mutuamente fructífera en materia de seguridad (lucha contra el terrorismo y la amenaza yihadista; combate a los tráficos ilícitos de personas y de drogas...), intercambio comercial, relaciones laborales, acción cultural y, cómo no, migraciones. Marruecos es sencillamente un vecino inexorable, además de determinante por su posición geográfica. Un vecino permanente, inesquivable, crucial. No es preciso, por ello, desarrollar aquí en extenso un principio rector en la política exterior como lo es en las relaciones personales de la vida cotidiana: llevarte mal con tu vecino es una muy mala idea, por lo que hay que tratarle ante todo con respeto, buscando en todo momento el interés compartido desde una voluntad de entendimiento recíproco.
  2.   En segundo lugar, Ceuta es reconocida como una frontera exterior de la UE: de hecho, junto con Melilla, se trata de la única frontera terrestre de la UE con África. Nada menos que con el continente africano: con toda su enormidad, su explosión demográfica (frente a la envejecida Europa) y su desigualdad ante y frente a la UE desde todos los parámetros de comparación en los que pueda pensarse. De modo que, acto seguido, la Resolución recuerda la necesidad de proteger y gestionar de manera integrada las fronteras exteriores de la UE. En particular, a la vista de la dimensión humanitaria de la situación planteada en Ceuta el 17 de mayo, la Resolución subraya el imperativo mandato de protección internacional de las personas más vulnerables -los menores no acompañados- en el contexto de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño de 1989. Por lo demás, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE contiene relevantes artículos de protección de la infancia que consagran en todos los casos el “interés superior del menor” (arts. 24 y 32). Y no se pierda de vista que la CDFUE protege a todas las personas sin distinción ante la aplicación del Derecho de la UE y de sus EE.MM., sean o no nacionales de un EM; dicho de otro modo, sean o no ciudadan@s de la UE.
  3.     En tercer lugar, se asume como un hecho que lo acecido en Ceuta NO ha constituido, en rigor, una crisis migratoria. La mayor parte de los que arribaron de forma tan abrupta el 17 de mayo -más de 9.000 personas, de ellas 1.200 menores- no lo hicieron como consecuencia de un súbito brote de desesperación o huyendo del riesgo inminente de su persecución, sino incitados por una decisión política, táctica y calculada de las autoridades marroquíes, ejecutada como tal en una frontera exterior del de la UE que requiere, en consecuencia, una respuesta común del conjunto de la UE, fundada sobre el principio rector en la materia: solidaridad vinculante y responsabilidad compartida (art. 80 TUEF).
  4.     En cuarto lugar, se reconoce el esfuerzo desplegado por las autoridades españolas y de la Ciudad Autónoma de Ceuta por salvar vidas en el espigón del Tarajal y proporcionar en lo inmediato y en su gestión posterior una atención humanitaria y digna. Lo que equivale a un mensaje expreso de solidaridad con España en un momento delicado para la frontera exterior de España y la UE con Marruecos. Así lo expresamos desde el PE anteriormente en relación con Turquía en un momento crisis en las Islas del Egeo en Grecia, y en el caso de la frontera de Bosnia con Croacia... ¿Cómo no lo íbamos a hacer en el caso de la frontera de la UE en Ceuta con el Reino de Marruecos?
  5.   Pero, en quinto lugar, la Resolución del PE apuesta decididamente por la vía diplomática. Diplomacia, sí, mejor que acción/reacción. No sólo para recuperar la normalidad en el ejercicio de una cooperación positiva con Marruecos en diversidad de áreas, sino para acometer la cuestión de fondo: el contencioso internacional sobre el Sáhara occidental, cuya “marroquinidad” y soberanía reclama Marruecos con el inequívoco apoyo -próximo a la unanimidad- de sus fuerzas políticas y su representación en el Parlamento marroquí. 

No es seguramente éste el momento de colacionar aquí los episodios históricos que jalonan una disputa que dura ya 50 años, ni de valorar los errores cometidos por los actores implicados en el penoso decurso de tantas décadas sin un desenlace verosímil a la vista (incluidos los originarios errores españoles, algunos difícilmente reparables a estas alturas). Sí es oportuno, en cambio, resaltar que la solidaridad de la UE con la España constitucional y europea que ha entrado en el siglo XXI se expresa en la Resolución de forma tan contundente como inevitable con este punto en el orden del día del Pleno de junio de Estrasburgo.

En su respuesta, obligada, el Gobierno de Marruecos ha reprochado que “España haya tratado de europeizar” un diferendo “de alcance exclusivamente bilateral”. Y ha amonestado al PE por lo que, en su criterio, supone el “efecto contraproducente” de este enfoque “europeizado” de su frontera exterior; la única, insisto, terrestre, en Ceuta y en Melilla. La discrepancia es obligada, y puede explicarse y entenderse desde el respeto mutuo: las fronteras exteriores de ambas ciudades españoles son fronteras de la UE, por lo que la cuestión de su gestión, preservación -y, en su caso, protección- es una cuestión europea. ¿Habrá que afirmarlo de nuevo? Ceuta, Melilla, Canarias, son tan Europa, tan UE, como lo es Estrasburgo. O como lo es Bruselas.

Pero es que además la dimensión diplomática de esa cuestión de fondo que tanto importa a nuestro vecino -y socio estratégico- Marruecos sólo podrá ser conducida para salir de su actual punto de estancamiento y callejón sin salida si Europa -esto es, la UE- habla de ella con voz propia, consistente y unitaria en los foros de la globalización, empezando, cómo no, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de la ONU. Dicho con toda la claridad: europeizar la cuestión de las fronteras de la UE no es una parte del problema, sino de la solución. También para nuestro vecino inexorable, permanente, estratégico: Marruecos.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con premio extraordinario, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, becario de la Fundación Príncipe de Asturias en EE.UU, Máster en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University, Boston, Massasachussetts), y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, con premio extraordinario. Desde 1993 ocupa la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Es, además, titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Integración Europea desde 1999 y autor de una docena de libros. En 2000 fue elegido diputado por la provincia de Las Palmas y reelegido en 2004 y 2008 como cabeza de lista a la cámara baja de España. Desde 2004 a febrero 2007 fue ministro de Justicia en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En octubre de 2007 fue elegido Secretario general del PSC-PSOE, cargo que mantuvo hasta 2010. En el año 2009 encabezó la lista del PSOE para las elecciones europeas. Desde entonces hasta 2014 presidió la Delegación Socialista Española y ocupó la presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el Parlamento Europeo. En 2010 fue nombrado vicepresidente del Partido Socialista Europeo (PSE).