Mediaset y Atresmedia, requeridas por incitar al odio en el caso del niño Gabriel

Mediaset y Atresmedia, requeridas por incitar al odio en el caso del niño Gabriel

El Consejo Audiovisual de Andalucía presentó una denuncia por el tratamiento de un sospechoso, posteriormente exculpado por el crimen.

Concentración en las calles de Almería por Gabriel Cruz, el pasado 3 de marzo.GTRESONLINE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido a Atresmedia y Mediaset por las informaciones que durante la investigación de la desaparición y asesinato del niño Gabriel hicieron de un sospechoso, posteriormente exculpado, al considerar que "incitaron al odio".

La CNMC ha hecho un requerimientos a los dos grupos de comunicación para que en sus programas tipo magacín y tertulias "eviten la emisión de contenidos que puedan suponer incitación al odio, respeten el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información". Unas obligaciones que, según recuerda hoy Competencia en el citado requerimiento, están recogidas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Además, les advierte, "deben actuar con diligencia en la comprobación de la veracidad de los contenidos que emiten".

El requerimiento tiene su origen en la denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), organismo que canalizó las quejas presentadas por un particular sobre el tratamiento informativo dado a un tercero inicialmente sospechoso, y posteriormente exculpado, en relación con la desaparición y asesinato del niños Gabriel el febrero. Las imágenes a las que alude la advertencia de Competencia se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco.

Ni hipótesis ni conjeturas

Durante los días en los que Gabriel Cruz, de 8 años, estuvo desaparecido, se investigó, entre otras personas, a un hombre condenado por acosar a la madre. Una persona que finalmente fue exculpado del caso pero sobre el que las citadas cadenas emitieron imágenes y opiniones que supusieron incitación al odio sobre esta persona y no respetaron su honor, intimidad e imagen.

"El tratamiento informativo de los sucesos que despiertan interés en la sociedad no debe incluir hipótesis o conjeturas sobre posibles culpables cuando se identifica a estos o se dé información que permita identificarlos", señala el organismo regulador.

Tampoco deben difundir "rumores, especulaciones o informaciones no contrastadas", ni siquiera, advierte, "cuando forme parte de un contenido de entretenimiento y no meramente informativo".

Recuerda que para evitar tratamientos informativos como los llevados a cabo por las citadas cadenas, la LGCA prohíbe expresamente "la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social".

Además, la citada Ley reconoce el derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

En su requerimiento, la CNMC pide a Mediaset y Atresmedia que adopten las medidas oportunas para que adecúen los contenidos de todos sus programas a las exigencias de la Ley. Y les advierte de que los operadores de televisión han de buscar el justo equilibrio entre su derecho a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a la difusión de información veraz y a la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, pues el primero no tiene un carácter absoluto.

La CNMC les avisa de que en el caso de repetirse un tratamiento informativo similar "podría incoar un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones que impone la LGCA".

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Los detalles de la resolución del caso Gabriel.