El cerco al doble crimen machista: así cambió la lucha contra la violencia vicaria en España
En estos últimos años, el Gobierno de coalición ha puesto coto, legislando, a la vía a la que recurren algunos hombres para causar el máximo dolor a la mujer asesinando a hijos y seres queridos. Pero la justicia también ha avanzado por cuenta propia con sentencias pioneras. Todas las claves de una cuestión con muchos asuntos pendientes.

Nadia tenía solo 5 años cuando el exnovio de su madre telefoneó a esta diciéndole que la pequeña ya estaba "en el cielo". Ella llamó corriendo a los padres de él, pero ya era demasiado tarde. Se refería a que, presuntamente, le había suministrado las pastillas que habrían provocado su asesinato en Llano de Brujas (Murcia). ¿Por qué? Porque después de 9 años aguantando el "infierno" del maltrato, el verano anterior había decidido atreverse a poner fin a la relación. No le había denunciado nunca aunque éste le seguía acosando.
Poco menos de un mes más tarde, en abril, las sirenas sonaron el barrio de Larraskitu (Rekalde, Bilbao). Allí la policía municipal de esta urbe de Euskadi atendía a una mujer con las manos ensangrentadas en medio de la calle. Había escapado del domicilio en busca de ayuda, pero para su hija Eva. A pesar de la ayuda de unos viandantes y la actuación policial, también era tarde para la joven de 13 años. Su padre la había matado a puñaladas y luego se había quitado la vida él mismo. Ni una sola denuncia previa, pero sí un dato muy claro. Ese mismo día, varios vecinos las habían visto "vaciando la casa, haciendo mudanza".
A finales de junio fue el pequeño Samuel al que le arrebataban la vida en la localidad valenciana de Algemesí cuando le faltaba apenas un mes para cumplir 3 años. Su progenitor, presuntamente, le asfixió hasta causarle la muerte en el domicilio familiar. No se quedó ahí y mató a puñaladas a la madre. La historia la cuenta la abuela, quien dormía con el teléfono a mano para alertar a las autoridades en caso de que pasara algo. Salió a la calle, llamó al 112 al escuchar los gritos de su hija, pero los profesionales sanitarios no pudieron hacer nada por reanimar al chiquillo.
Todo ello sin contar el caso del municipio barcelonés de Sentmenat de comienzos de junio, a los 3 días de lo ocurrido en Bilbao. Un varón de 70 años mató al hijo de su pareja, la dejó a ella en estado crítico y después se suicidó ahorcándose. Pero este caso ni siquiera puede ser contabilizado como los anteriores, a pesar de que el agresor causó el mismo tipo de daño a la mujer y a su familia y seres queridos. El hijo era mayor de edad, pero el patrón es el de uno de esos casos que representa un doble crimen machista, el de la violencia vicaria.
No obstante, el 2025 no pasará a la historia como otro año más en el que solo crecieron funestas cifras. Pasará a la historia como el año en el que realmente se puso cerco a esta lacra. Legislando, sentenciando y empedrando un largo camino de nuevas conquistas en la lucha contra la violencia de género. Estas son toda las claves de los avances registrados este curso contra la violencia vicaria, pero también las brechas y retos pendientes en cada baldosa de esa travesía.
La ley que llamó por su nombre al doble crimen y lo definió como delito
El gran avance llegó a finales del pasado septiembre, cuando el Ministerio de Igualdad presentó el anteproyecto de ley contra violencia vicaria. Este tipo de violencia no es una cuestión que antes de la norma fuese a quedar impune, pero no tenía la consideración de un delito aparte del del acto de la violencia machista en sí y ahora pasará a ser independiente y contar con agravante de género o sus propias sanciones. Con todo, y no menos importante, lo primero que hace la ley es definir jurídica y concisamente en qué consiste dicho delito.
Se define como "aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja, aunque no exista convivencia".
En esa definición que supone una modificación del artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género ya subyacen varias claves. La primera es que amplía el grado de protección respecto de la anterior ley orgánica incluyendo más supuestos de víctimas. Pero también lo tipifica como un delito más recogido en el Código Penal, a través de la creación del artículo 173 bis.
¿Qué dice este nuevo artículo del Código Penal? Identifica un delito contra la integridad moral con una pena de prisión que podrá ir desde los seis meses a los tres años que contempla el "homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación".
Teniendo en cuenta el debate social -e indignación- desatado tras conocer la intención de publicar un libro -El odio- que recoge declaraciones de José Bretón, la futura norma también ha tenido en cuenta este tipo de situaciones, más alejadas de la propia comisión del delito y del acto violento, pero que suponen un golpe psicológico para la víctima, incluso revictimizándola. El anteproyecto de ley lo ha hecho introduciendo una nueva pena que comprende "la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido".
La norma también nace con aspiración garantista y para ello establece dos modificaciones del articulado legal ya existente, concretamente en el artículo 94 del Código Civil y en el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primero de ellos, tiene como objetivo reforzar la seguridad para diseñar un régimen de visitas, comunicación o estancia en el caso de que el progenitor se halle en medio de un proceso penal de violencia machista. El segundo se modifica para que la patria potestad se tramite por juicio verbal, en aras de hacer más fácil y rápida la resolución.
Las brechas y retos que deberá afrontar la nueva ley
A pesar de que el Ministerio de Igualdad haya tomado la delantera legislando sobre la violencia vicaria, la realidad es que la actual situación política representa una amenaza para el futuro de esta norma. No es una opinión sin más, es parte del dictamen que el propio Consejo Económico y Social (CES) emitió este mismo mes de noviembre. Aunque el órgano consultivo determinó que el anteproyecto de Ley de Violencia Vicaria cuenta con una "valoración general positiva", lo cierto es que sí detecta una serie de brechas y retos.
El CES ve un problema en el redactado del texto, que apunta que se debe armonizar. ¿Por qué? Por temor a que el actual texto no sea suficiente concreto y garantista en cuanto a lo que se entiende por los afectados por este tipo de violencia. "La complejidad y gradualidad de la violencia vicaria requeriría de un tratamiento integral que el texto no alcanza a proyectar", advierte el dictamen del CES, señalando que "podría dejar fuera del alcance de las medidas de protección y derechos a determinadas víctimas contempladas en la definición de violencia vicaria, como ascendientes, hermanos o cónyuges".
Dicho órgano no solo detecta un problema en el redactado de la ley, sino también en su materialización. Y, en ese punto, el obstáculo es el mismo que le impide al Ejecutivo central avanzar en otros ámbitos, la falta de unos presupuestos, pero también la carencia de apoyos suficientes para la aprobación de una eventuales cuentas en las Cortes. En el dictamen se advierte de que "estos fenómenos generan importantes costes económicos y sociales".
La realidad es que distintos aspectos de la norma -sobre todo los sociales y de atención- necesitan de una partida financiera para poder garantizar que se llevan a cabo, como es el caso de cuestiones como la elaboración y puesta en marcha del Plan de Sensibilización, pero también de las iniciativas para formar a trabajadores del ámbito judicial o el refuerzo en los distintos juzgados de violencia contra las mujeres.
Cabe señalar también que lo que motiva la falta de apoyos para sacar adelanta unos presupuestos generales también es el mismo factor que hace peligrar la norma. El Gobierno necesita de una mayoría absoluta en el Hemiciclo para poder sacar adelante una ley orgánica y, en estos momentos, no está nada claro si cuenta con el apoyo de los socios habituales para aprobarla, tras el anuncio de ruptura de Junts.
¿Las mascotas también pueden ser objeto de violencia vicaria?: una sentencia pionera
Aunque la propia norma -al menos en su primera redacción- no establece este supuesto, la jurisprudencia española cuenta con una sentencia pionera que acaparó titulares incluso antes de la aprobación del anteproyecto. Responde a una pregunta clara sobre los límites de lo que se puede considerar violencia vicaria. Asesinar a un hijo busca provocar el mayor daño posible a la mujer, pero ¿qué ocurre cuando se trata de otro tipo de ser querido, como lo puede ser una mascota? ¿Es también violencia vicaria que un agresor mate al perro o al gato de la víctima?
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria sostiene que sí. O al menos eso se desprende del fallo por el que condenó a 12 meses y un día de cárcel a un hombre por acabar con la vida del perro de su pareja. En este punto entran en juego distintos factores, pero el principal y el que otorga la argumentación jurídica clave es que el caso fue analizado con un claro acento de "perspectiva de género", al razonar que la acción de despeñar por un barranco a la mascota tenía una intencionalidad de causar daño psicológico a la mujer.
Para hacerse una idea, el hecho de matar al perro, supone un delito de maltrato animal que no podría ser asumido por un juzgado especializado en violencia de género. No obstante, se llegó a "entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces".
Concretamente, le dijo a ella: "Voy a matar al perro y después me mato". Despeñó al cachorro de cuatro meses, pero él no. No se mató. Con todo, en el proceso fue clave el diagnóstico psicológico de ella, con un cuadro de afectación con necesidades de una primera asistencia facultativa, además de un tiempo de curación de unos 90 días. A pesar de que esta sentencia sienta un precedente, en la norma sobre la violencia vicaria no se recoge ni se desarrolla esta cuestión como parte del delito.
El teléfono 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 52 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es. También se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.
En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062), y en caso de ser imposible realizar una llamada, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
