Despiden a una trabajadora por insultar al jefe, logra 23.000 euros de indemnización, pero su alegría dura poco y nada
En la primavera de 2025, el tribunal examinó los hechos desde otra perspectiva.
A veces un gesto aparentemente inofensivo en redes sociales puede desencadenar consecuencias profesionales devastadoras. Eso es lo que ocurrió en un caso detallado por el medio francés Le Figaro, centrado en una cuidadora con más de una década de experiencia que terminó perdiendo su empleo después de compartir un vídeo humorístico en su cuenta de Facebook.
El incidente se remonta a octubre de 2020, cuando la trabajadora publicó un breve clip en un grupo que creía limitado a un círculo íntimo de amistades. El vídeo mostraba a un hombre afeminado corriendo en una cinta, acompañado del comentario: "Mi jefe entrenando". Aunque no añadió nada más, varios compañeros figuraban entre sus contactos y el contenido comenzó a circular por los vestuarios y salas de descanso del centro. En menos de diez días, la dirección había sido alertada por empleados “conmocionados” ante la burla hacia su superior.
La empresa reaccionó con rapidez: convocó a la cuidadora a una reunión preliminar el 23 de noviembre, la suspendió y la despidió por falta grave en diciembre de ese mismo año. En su carta, la dirección calificó la publicación de “difamatorio, degradante” y homófoba, acusándola de “crear un ambiente laboral tóxico”. Algunos empleados declararon que “consideraron inaceptable ridiculizar a alguien de esta manera”.
La trabajadora defendió desde el inicio que no pretendía causar daño. Afirmó que creía estar publicando en un espacio privado y recordó su larga trayectoria sin incidentes disciplinarios. Sostuvo que no existía prueba alguna de la supuesta desorganización laboral y presentó disculpas al director. Estos argumentos fueron inicialmente aceptados por la jurisdicción social, que en julio de 2022 declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a indemnizarla con más de 23.000 euros.
No obstante, el empleador recurrió. En la primavera de 2025, el tribunal examinó los hechos desde otra perspectiva. Los jueces reiteraron que un comportamiento de la vida personal puede justificar un despido si vulnera el deber de lealtad. En este caso, asociar al director con una “representación estereotipada y anticuada de la homosexualidad masculina” atentaba contra su dignidad y privacidad. Además, el tribunal subrayó que, al tener compañeros entre sus “amigos” de Facebook, la difusión del vídeo era totalmente previsible: “No podía garantizar que no circulara en un círculo más amplio”.
El fallo también destacó el malestar generado en el equipo y la aparición de tensiones internas. Para el abogado laboral Henri Guyot, la decisión era clara: “Humillar a un superior constituye una violación del deber de lealtad. Y comentar sobre su orientación sexual atenta directamente contra su privacidad”. Añadió que “los comentarios homófobos requieren una sanción severa” y que las redes sociales “ya no son un espacio sin ley”.
La Sala de Apelación finalmente revocó la sentencia inicial en marzo de 2025, confirmó el despido por falta grave y rechazó todas las pretensiones de la cuidadora. Incluso la obligó a asumir los honorarios legales de su empleador.