Le quitaron un plus por no coger el teléfono en sus días de descanso: la justicia obliga a su Ayuntamiento a pagarle 4.978 euros y recuerda el derecho a la desconexión
No se le pagó durante dos años porque permanecía inlocalizable fuera de su jornada.
En un mundo laboral cada vez más conectado, desconectar se ha convertido en un derecho tan importante como el propio trabajo. Respetar los tiempos de descanso no solo es una cuestión de conciliación, sino también una garantía para la salud y el bienestar de los empleados. Sin embargo, todavía existen conflictos cuando algunas empresas o administraciones pretenden extender la disponibilidad de sus trabajadores más allá de la jornada laboral.
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado la Justicia en un caso que enfrenta a un trabajador municipal con el Ayuntamiento de La Laguna. El empleado dejó de percibir un plus salarial después de negarse a permanecer disponible por teléfono durante sus días de descanso, amparándose en su derecho a la desconexión digital. Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que esa decisión no justificaba retirarle dicho complemento.
Según la sentencia recogida por Economist & Jurist, la Justicia obliga ahora al consistorio a abonarle 4.978 euros por el llamado “complemento de especial dedicación”, una cantidad que dejó de pagarle durante dos años porque el empleado no permanecía localizable fuera de su jornada. Los tribunales han considerado que el complemento debía seguir percibiéndolo, ya que continuaba desempeñando sus funciones en las mismas condiciones que justificaban su cobro.
Intereses del 10% por mora patronal
El caso afecta a un vigilante de piscinas-camping que presta servicio de lunes a domingo, en turnos de mañana y tarde, con días alternos y con necesidad de prolongar en ocasiones su jornada para atender incidencias. Según la sentencia, el trabajador realiza las mismas funciones que otros compañeros de la costa lagunera, pero desde abril de 2022 no venía cobrando ese plus, que tiene un importe de 199,13 euros mensuales, pese a que sus compañeros sí lo percibían.
El Ayuntamiento defendía que, aunque no necesitara la presencia física del personal fuera del horario establecido, sí era preciso que los vigilantes estuvieran disponibles por teléfono en sus descansos por razones organizativas. Por el contrario, el empleado sostuvo que no podía exigírsele esa disponibilidad permanente porque estaba ejerciendo su derecho a la desconexión digital. El juzgado de lo social dio la razón al trabajador y fijó el abono de la cantidad reclamada con intereses del 10% por mora patronal.
La sentencia de instancia fue recurrida por la alcaldía demandada, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) terminó desestimando el recurso municipal y confirmó la sentencia. Más allá de la cifra, el caso deja una advertencia clara: si un complemento depende de una mayor dedicación real, esa exigencia debe estar bien definida y no puede confundirse con una disponibilidad absoluta en el tiempo de descanso. En definitiva, la desconexión digital no es una cortesía, sino que es un derecho.