Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo, sobre el permiso sin sueldo: "No te deben rescindir el contrato y hacerte uno nuevo, porque ahí perderías tus condiciones de trabajo y la antigüedad"
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Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo, sobre el permiso sin sueldo: "No te deben rescindir el contrato y hacerte uno nuevo, porque ahí perderías tus condiciones de trabajo y la antigüedad"

El permiso sin sueldo no aparece como derecho general en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí puede existir por convenio colectivo o por pacto con la empresa.

Comprueba bien el Estatuto de los Trabajadores y los convenios para tus derechos en caso de solicitar permiso sin sueldo o excedencias.Resat Dongel

La vida da muchas vueltas o necesitas un tiempo, pero no te llega con las vacaciones, necesitas más. Para eso están los permisos sin sueldo y las excedencias, pero cuidado, porque hay unas reglas o bien, como le pasó a esta trabajadora, te compliquen la vida y perder tu empleo y antigüedad. Es el caso de Teresa, trabajadora del metal con contrato indefinido desde hace tres años, con una duda muy común que expresa al programa de RTVE, Aquí hay trabajo.

Qué pasa cuando un empleado pide unos días sin sueldo y la empresa responde que, para concedérselos, tiene que rescindir el contrato y hacer uno nuevo a la vuelta. La advertencia de la inspectora de Trabajo Ana Ercoreca es tajante: esa salida no es la correcta, porque puede suponer perder derechos laborales importantes, empezando por la antigüedad y siguiendo por las condiciones acumuladas del puesto.

"He pedido 15 días de julio y la empresa contesta que tendrá que rescindir mi contrato y hacer otro nuevo cuando vuelva. Necesito esos días y no quiero perder la antigüedad. ¿Esto es legal?", pregunta. 

El permiso sin sueldo no está en el Estatuto, pero sí puede estar en el convenio

La experta en trabajo lo tiene claro, pero con matices: "No, no es legal. El Estatuto de los Trabajadores no establece un permiso por sueldo, pero en tu convenio igual sí". Explica que si tiene un permiso sin sueldo y está en el convenio, tiene derecho a pedirlo, y si no se lo conceden, están incurriendo "en una infracción grave del artículo 7.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social".

"No te deben rescindir el contrato y hacerte uno nuevo, ya que ahí perderías tus condiciones de trabajo", añade, y podrían hacerle un contrato parcial en vez de completo. En ningún caso perdería la antigüedad ni su tipo de contrato

Eso significa que, cuando la relación laboral queda suspendida, el contrato sigue vivo, pero durante ese periodo el trabajador no presta servicios y la empresa no paga salario. Esa es la lógica jurídica que más se parece a un permiso sin sueldo.

Ahora bien, para que ese permiso exista como derecho concreto de varios días o semanas, lo habitual es que esté recogido en el convenio colectivo o que se acuerde de forma expresa con la empresa. Hay convenios publicados en el BOE que sí contemplan este tipo de permisos no retribuidos. 

Por eso, lo primero que debe hacer cualquier trabajador en esta situación es mirar su convenio del sector o de empresa. En el caso del metal, esto es todavía más importante porque no existe un único convenio estatal con una sola regla para todos los supuestos.

Rescindir el contrato para dar 15 días libres no es la vía normal

La respuesta empresarial que recibe Teresa es muy delicada. Si una empresa dice que va a extinguir el contrato y luego a hacer otro nuevo tras esos 15 días, ya no está hablando de una suspensión o de un permiso. Está hablando, de hecho, de romper la relación laboral y volver a empezar otra. Y eso cambia por completo el escenario.

El Estatuto diferencia claramente entre suspensión y extinción. En la suspensión, el vínculo laboral continúa. En la extinción, no. Por eso, si se formaliza una baja y luego una nueva alta, el riesgo es evidente: la empresa podría intentar reiniciar la relación laboral desde cero o discutir derechos asociados a la antigüedad, mejoras pactadas, complementos o condiciones previas.

"Lo que puede hacer es denunciar en Inspección de Trabajo y comprobar en el Convenio Colectivo", recomienda la experta. También tiene la excedencia voluntaria si lleva más de un año (regulada en el artículo 46), con un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Se puede incrementar en caso de que tengas un niño a tu cuidado o un cónyuge, pareja de hecho o familiar con hasta el segundo grado de consanguinidad que no se pueda valer por sí misma.

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Redactor de El HuffPost. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Valladolid y Máster en Comunicación Corporativa en ESERP, ha trabajado como redactor, editor y coordinador en Grupo Merca2, así como redactor en Infodefensa y Business Insider, además de colaboraciones en otros medios y blogs como Wall Street International o La Voz del Basket. También realiza críticas de cine desde hace años.

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