Giro del Tribunal Supremo: anula dos cláusulas del convenio de Mercadona por "discriminatorias"
El Tribunal Supremo estima el recurso de un sindicato gallego contra varios puntos del convenio colectivo que la empresa cerró con CCOO o UGT.
El BOE lo confirma. Sí, Mercadona ya le ha puesto fecha a la llegada de uno de sus mayores éxitos a todas sus tiendas, pero ahora también tendrá que asumir las nulidades de dos cláusulas de su convenio colectivo. Una, por "discriminar" con sus primas a trabajadores que cursaran baja por una enfermedad común. Otra, por sobredimensionar el papel que en realidad debe tener un comité intercentros a la hora de representar a la plantilla.
La Dirección General de Trabajo ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado la sentencia íntegra del Supremo, que se conoció en realidad a mediados del mes pasado. El duro mazazo a la firma de Juan Roig a la vista de todos. Fue la Confederación Intersindical Galega (CIG) la que inició el procedimiento contra la empresa y contra los otros firmantes del convenio, UGT, CCOO y el Sindicato Independiente de la Comunitat Valenciana (SI).
A la causa se adhirió el sindicato vasco ELA, pero en septiembre del año pasado la Audiencia Nacional desestimó la demanda. Casi dos años después el Supremo da un giro y también carpetazo al asunto recogiéndole el guante a los sindicatos que impugnaron el convenio: tienen razón en tres aspectos y en al menos dos de ellos el convenio tendrá que ver nulidades.
Las cláusulas que se eliminarán: bajas ante la prima y el comité intercentros
Uno de los aspectos que la sentencia del Supremo anula del convenio de Mercadona tiene que ver con una prima general por objetivos y permanencia que la compañía reparte "si los objetivos previstos se han cumplido" entre los trabajadores que reúnen una serie de requisitos. Uno de esos requisitos es llevar trabajando en la empresa más de tres meses del año anterior (el que se está evaluando).
El problema es que en ese cómputo de tiempo para reunir más de tres meses trabajando (y poder acceder a esa prima) el convenio colectivo rubricado por CCOO, UGT y SI determina que los períodos de baja por enfermedad común no cuentan. "La exclusión del incentivo por falta de cómputo de los períodos en situación de incapacidad temporal es discriminatoria", zanja el Alto Tribunal.
El otro aspecto que se tendrá que modificar del acuerdo colectivo tiene que ver con el papel del comité intercentros. Los comités intercentros son las representaciones colegiadas de los trabajadores. En grupos empresariales, estos comités aglutinan los delegados y los comités de las distintas empresas. El convenio establecía que el intercentros asumiría las funciones de los representantes de los trabajadores en aquellas tiendas en que no existiera tal.
La sentencia asume que no hay amparo para tal cosa. Tal y como demandaba la CIG, en aquellas empresas o establecimientos en los que no existiese una representación unitaria de los trabajadores y fuese necesario (porque se ha iniciado un despido colectivo, por ejemplo), los trabajadores tendrán derecho para celebrar una asamblea y decidir cómo quieren ser representados, sin necesidad de ser tutelados por el comité intercentros.
Los posibles aplazamientos de permisos de paternidad se verán caso a caso
En su argumentación, la sentencia también asume una de las demandas de la CIG frente al convenio de Mercadona. En el acuerdo, la empresa se reservaba el derecho a modificar el calendario para disfrutar de un permiso de paternidad en caso de que dos trabajadores lo hubiesen solicitado al mismo tiempo.
El problema es que lo hacía con una fórmula que era muy ambigua, y la CIG entendía pertinente y urgente que ese artículo del convenio fuera más detallado, indicando en qué circunstancias Mercadona podría tener esa prerrogativa.
El Supremo asume que el texto del convenio puede ser insuficiente para entender que la empresa pueda oponerse a las fechas de los permisos de paternidad de sus empleados, pero eso no lo convierte en nulo. "Estamos ante un problema de interpretación", asume, "que habrá de dilucidarse con motivo de los litigios de aplicación", es decir, caso a caso y demanda a demanda.