El TSJM avala el cartel de Vox contra los menores extranjeros porque "son un evidente problema"

El TSJM avala el cartel de Vox contra los menores extranjeros porque "son un evidente problema"

Los jueces dicen que es un “eslogan electoral” y no se puede considerar que represente unas “ideas a prohibir”.

El polémico cartel de Vox contra los menores extranjeros no acompañados es legal. Lo avala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), desestimando así un recurso presentado por la fiscalía, al que se adhirió el PSOE, contra el partido de ultraderecha, el que ideó y pagó el anuncio en una estación de Cercanías y Metro de Madrid, en plena campaña de las elecciones del 4-M.

Según una información exclusiva de El País, los jueces sostienen que la publicidad del partido de Santiago Abascal es un “eslogan electoral” y no se puede considerar que represente unas “ideas a prohibir”, mientras han de admitirse otras “tan criticables o más que estas”. En el auto que cita el diario añaden que “con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, [los mejores extranjeros] representan un evidente problema social y político”.

La información detalla que, en su argumentario, los jueces sostienen igualmente que “el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas” -o sea, a los menores extranjeros no acompañados e indefensos- “el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones en comparación con el sostenimiento de estos jóvenes”. Añaden: “Con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”.

Ya se negó la retirada

En mayo, otra juez ya se negó a retirar el cartel, que comparaba la pensión de una jubilada con el supuesto coste de mantenimiento de los menores inmigrantes no acompañados. Consideraba que sus mensajes “no presentan la intensidad necesaria para generar un riesgo” entre estos niños y adolescentes extranjeros. “Requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio”, ahondaba.

Los jueces se amparan en la libertad de expresión y en el “pluralismo de una sociedad democrática” y citan la sentencia del caso Zapata, en la que se absolvió al concejal tras la denuncia por unos tuits publicados en los que se consideró que humillaba a las víctimas del terrorismo y el holocausto.

La fiscalía lo denunció al ver en el mensaje un posible delito de odio. A su juicio, la caracterización de un menor no nacional en la forma que se visualiza en el cartel constituye “una estigmatización negativa, intolerante y prejuiciosa” hacia todo el grupo. El Ministerio Fiscal afirmaba, además, que genera “la hostilidad y el rechazo social hacia estos menores, su cosificación y deshumanización y constituye un ataque a la dignidad de todo el colectivo, lo que se ha hecho de manera pública al colocar el cartel en una de las estaciones de Metro de mayor afluencia de usuarios del servicio público de transporte”.