Boicot a la gorra de las marines mujeres en la Armada española
El Ministerio de Defensa aprobó a finales de enero unas normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas que sustituyen la regulación anterior, de 2016.

El Ministerio de Defensa aprobó a finales de enero unas normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas que sustituyen la regulación anterior, de 2016, y unifican otras normas dispersas. Uno de los objetivos de esta nueva orden era que las mujeres militares puedan vestir pantalón y no solo falda en ciertos tipos de uniformes.
Una de las modificaciones que planteaba Defensa, según informa El Confidencial Digital, consistía en "la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino". Las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas contemplan siete tipos de uniformes: gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario, trabajo, campaña, especiales y educación física.
Algunos de estas uniformes, además, tienen tres modalidades: A, con prendas de vestuario propias para tiempo frío; B, para tiempo templado; y C, para tiempo cálido. Y todos estos tipos y modalidades son distintos en el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes (Sanidad, Intervención, Jurídico, Música...).
El Consejo de Estado también valoró que "en cuanto a las prendas de cabeza, la orden proyectada abre la posibilidad de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino en los uniformes del Ejército de Tierra, el Ejército del Aire y del Espacio y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas".
Sin embargo, a pesar de estos cambios, "en la composición de los uniformes continúan apreciándose diferencias en ciertas prendas de uso por el personal femenino o masculino". "Así sucede con las prendas de cabeza en los uniformes de la Armada; con el calzado (pues cuando se use falda se imponen los zapatos de tacón con medias, norma 8ª); con el uso del lazo frente a la corbata o de prendas superiores distintas en uniformes de gran etiqueta o etiqueta; y con la utilización del bolso en las mujeres (que se prevé como 'no exigible', salvo en la Armada en la que su uso es 'opcional')", según señala el mismo medio.
Con esto, el Consejo de Estado reclamó a Defensa que justificara en la memoria del proyecto de orden ministerial "las razones de índole institucional que conducen a que en el proyecto se mantengan en el ámbito de la Armada criterios dispares con respecto a los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, pues no parece que unos mismos usos y costumbres sociales puedan amparar estas diferencias (en particular, en cuanto a las prendas de cabeza, pues para la Armada se impone en todo caso gorra de plato en el uniforme masculino y gorro en el femenino)".
En la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, la gorra de plato se ha extendido a las mujeres en tipos y modalidades de uniforme en las que hasta ahora no se contemplaba que las militares pudieran usar esa prenda.
Sin embargo, en el caso de la Armada las reglas de uniformidad no se han modificado en lo que se refiere a la prenda de cabeza, y continúan inalteradas respecto a la norma de 2016. Así, a pesar de la normativa, las mujeres de la Armada no tienen la opción de elegir la gorra de plato en aquellos tipos de uniforme en que es la prenda de cabeza de los hombres.
