Por favor, habilita JavaScript para ver los comentarios de Disqus.
Despido procedente para un camarero que difundió en TikTok vídeos críticos sobre los precios y los salarios de su empresa

Despido procedente para un camarero que difundió en TikTok vídeos críticos sobre los precios y los salarios de su empresa

En el vídeo se hacía alusión a que el precio de coste de un café era para la empresa "a razón de 20 céntimos" mientras que "lo vendían a 5 euros" y que a los trabajadores "les malpagaban abonándoles tan solo 1.400 euros".

Un camarero, llevando dos platos.
Un camarero, llevando dos platos.Getty Images

Un camarero, despedido por publicar en TikTok vídeos grabados durante su jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario contra un camarero en Ibiza que difundió en TikTok un vídeo grabado durante su jornada en el que se mostraba el sistema interno de cobro del local y comentarios críticos de precios y salarios.

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso del trabajador y ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, que declaró ajustada a derecho la extinción del contrato.

El demandante, que trabajaba en 'Fiesta Hotels & Resorts', subió durante su horario, a través de su móvil, un vídeo en la red social en el que se observaba trabajando como camarero en su puesto de trabajo y mostrando el 'TPV room service' de la empresa demandada, a la que se identificaba.

En el vídeo se hacía alusión a que el precio de coste de un café era para la empresa "a razón de 20 céntimos" mientras que "lo vendían a 5 euros" y que a los trabajadores "les malpagaban abonándoles tan solo 1.400 euros".

El tribunal considera que la grabación se realizó en el puesto de trabajo, en horario laboral y utilizando un dispositivo personal para fines ajenos al servicio, lo que permitió identificar el entorno profesional y el sistema operativo interno, de uso exclusivo del hotel.

Unos comentarios que dañan la imagen de la empresa

Para la sala, la difusión de imágenes del sistema interno y de mensajes que afectan a la imagen empresarial constituye una transgresión grave de la buena fe contractual, suficiente para justificar la sanción máxima prevista en la normativa laboral.

El tribunal subraya que no es necesario acreditar un perjuicio económico directo para apreciar la gravedad del incumplimiento, ya que la conducta es objetivamente idónea para comprometer la confianza y el prestigio profesional de la empresa.

También añade que la identificación de la compañía no requiere la aparición de su nombre o logotipo, puesto que la grabación del sistema interno permite vincular el contenido con el establecimiento.

El empleado alega defectos formales en la comunicación del despido

El empleado, por su parte, alegó defectos formales en la comunicación del despido, falta de identificación expresa de la empresa en el vídeo y ausencia de daño real. La sala rechaza estos argumentos y recuerda que la sentencia de instancia declaró probado que la carta de despido fue comunicada y que su contenido constaba en el procedimiento.

También descarta la revisión de los hechos probados al no basarse en prueba documental o pericial que permita modificar el relato fáctico. El TSJIB concluye que la sanción impuesta es proporcional a la gravedad de la conducta, al haberse producido durante la jornada laboral, mediante la difusión de contenidos que afectan a la organización interna y con potencial para perjudicar la reputación de la empresa. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS). 

!
Los comentarios de esta noticia están cerrados
Rellena tu nombre y apellidos para poder comentar
completa tus datos
!
Comenta con respeto, tu opinión se publicará con nombres y apellidos