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La ley del alquiler es clara si le pides un aire acondicionado a tu casero en plena ola de calor

La ley del alquiler es clara si le pides un aire acondicionado a tu casero en plena ola de calor

La Ley de Arrendamientos Urbanos se adentra en una cuestión que estos días está de plena actualidad.

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España sufre los envites de una duradera y grave ola de calor. La AEMET y otros servicios meteorológicos han advertido de que vienen días extremos y piden extremar las precauciones. Tanto fuera de casa como en el interior.

Por ello, son días de aire acondicionado, ventilador o lo que cada cual pueda. Porque en el caso de muchos alquilados, hay un problema añadido, en especial en aquellas casas que no tienen aparato de aire acondicionado.

En estas horas de ola de calor, la pregunta que muchos se hacen es ¿puedo exigir un aire acondicionado al propietario de la vivienda? A esto responde la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Dicha ley, como informa el portal Talent24H, regula los alquileres en España y obliga al propietario a mantener el inmuebe en "condiciones de habitabilidad". ¿Esto significa que debe poner un aire acondicionado ante un episodio de calor extremo?

El citado portal se hace eco de la explicación de la abogada Arantxa Goenaga. La especialista en derecho aclara que "la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura concreta"

Por tanto, la Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga al propietario a instalar un aparato de aire acondicionado nuevo, salvo que así conste en el contrato de alquiler. 

E igualmente, el propietario sólo estaría obligado por la ley a reparar problemas de mal aislamiento térmico o deficiencias estructurales que afecten a la temperatura cuando las mismas comprometiesen la salud o la seguridad