Sánchez le da una clase de Relaciones Internacionales a Abascal sobre la acogida de refugiados

Sánchez le da una clase de Relaciones Internacionales a Abascal sobre la acogida de refugiados

"Dado que igual usted no tiene esa formación, pero hable con la señora Olona, que es abogada del Estado", ha iniciado.

El pleno sobre la guerra en Ucrania ha dejado las cartas sobre la mesa de la postura de cada uno de los partidos después de anunciar que finalmente España si contribuirá con armamento a Ucrania además del aporte de la Unión Europea a través del Fondo para la Paz.

Entre las intervenciones, el líder de Vox, Santiago Abascal ha expresado que la postura de su partido y del Gobierno polaco es defender las fronteras y la soberanía y para ello ha querido diferenciar entre distintos refugiados, según su país de origen.

”Porque estos sí son refugiados de guerra; esos mujeres, niños y ancianos sí deben ser acogidos en Europa”, ha apuntado desde la tribuna.

Y los ha diferenciado con “las invasiones de jóvenes varones en edad militar y de origen musulmán” que se han lanzado contra algunas fronteras de Europa para “desestabilizarla y colonizarla”. Haciendo referencia a la crisis humanitaria vivida hace unos meses en la frontera entre Polonia y Bielorrusia.

Sin embargo, el presidente Pedro Sánchez le ha dado desde la tribuna una lección de relaciones internacionales y ha recordado a Abascal el artículo tres de la Convención de Ginebra.

“Hay un artículo tres en la Convención de Ginebra donde dice explícitamente que no se pueden diferenciar a los refugiados y refugiadas en función de su origen y su nacionalidad”

El aplauso del hemiciclo ha sido unánime, mientras el presidente decía que “lo están haciendo ustedes” dirigiéndose a la bancada de Vox.

Esto es lo que dice dicho artículo:

Artículo 3 (común a las cuatro Convenios de Ginebra de 1949):
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.