Sentencia pionera: el seguro tendrá que indemnizar a un restaurante que cerró por el Covid-19

Sentencia pionera: el seguro tendrá que indemnizar a un restaurante que cerró por el Covid-19

El fallo podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones de las miles de empresas que en toda España frenaron por el estado de alarma de primavera.

Un ciudadano pasa ante un restaurante cerrado en Barcelona, el pasado 15 de enero. EMILIO MORENATTI / ASSOCIATED PRESS

La Audiencia Provincial de Girona ha decidido que una aseguradora debe indemnizar a un restaurante que cerró durante el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus, ya que la póliza no excluía la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”.

El fallo podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de los miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la Covid-19, que se prolongó entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.

EL 13 de febrero de 2020, el local contrató con SegurCaixa Adeslas un seguro que, entre otras contingencias, cubría la “paralización de actividad” durante un período de 30 días, a razón de 200 euros diarios, 6.000 euros en total.

Debido al estado de alarma, el restaurante cerró y reclamó a la aseguradora la indemnización, a lo que esta alegó que “en ningún lugar” de la póliza se dice que se cubran, como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar, “los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.

En primera instancia, un juzgado de Girona desestimó la demanda de la pizzería, a la que ahora la Audiencia Provincial ha dado la razón, en un fallo que es firme y no cabe recurrir.

No está expresamente incluido, pero...

En sentencia fechada el pasado 3 de febrero, la Audiencia de Girona entiende que aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluido en la póliza tampoco está excluido, por lo que no atender a la reclamación del restaurante limitaría sus derechos.

La póliza cubría “de manera expresa la pérdida de beneficios y la paralización de la actividad”, que es lo que ocurrió con el restaurante durante el estado de alarma.

Aceptar lo contrario, añade la sentencia, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.