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La jueza de la DANA rechaza investigar por falso testimonio a Vilaplana y descarta incorporar los documentos firmados por Mazón en El Ventorro

La jueza de la DANA rechaza investigar por falso testimonio a Vilaplana y descarta incorporar los documentos firmados por Mazón en El Ventorro

En paralelo, ha acordado nuevos requerimientos dirigidos a la Presidencia de la Generalitat y a diversas consejerías.

Montaje con una imagen de la periodista Maribel Vilaplana y el expresidente de la Comunidad Valenciana Carlos Mazón.
Montaje con una imagen de la periodista Maribel Vilaplana y el expresidente de la Comunidad Valenciana Carlos Mazón.

La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la DANA en la Comunidad Valenciana ha desestimado abrir una pieza separada por posible "falso testimonio" de la periodista Maribel Vilaplana, quien declaró ante el juzgado de Catarroja el pasado 3 de noviembre tras haber comido con el president de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, el 29 de octubre de 2024, el mismo día de la catástrofe que dejó 229 muertos.

En un auto dictado este lunes, la jueza responde a la petición de una acusación particular que reclamaba citar a los alcaldes de Utiel, Ricardo Gabaldón, y Cullera, Jordi Mayor, para que aclarasen las conversaciones o contactos que mantuvieron con Mazón ese día, por posibles contradicciones con la versión ofrecida por la periodista. La acusación solicitaba además que, en caso de existir discrepancias, se abriera una pieza separada contra Vilaplana por falso testimonio.

"El falso testimonio solo puede valorarse al final del procedimiento"

La magistrada recuerda en su resolución que las declaraciones de ambos alcaldes ya fueron acordadas y están pendientes de citación, pero subraya que "no pueden versar al objeto de analizar responsabilidades penales en la declaración como testigo de Vilaplana", ya que el falso testimonio únicamente puede valorarse "tras haber finalizado el procedimiento".

El letrado de la acusación había pedido citar al alcalde de Cullera para que aclarase una conversación con Mazón a las 18:28 horas de aquel 29 de octubre, por considerar que podía ser "contradictoria" con lo manifestado por Vilaplana, quien aseguró en su testifical "no tener conocimiento alguno sobre este alcalde ni que se hablara de él".

También se solicitaba la citación del alcalde de Utiel, ante las dudas por el escaso margen de tiempo, seis minutos, entre el envío de un "whatsapp a Maribel Vilaplana sobre el estado de emergencia de Utiel" y el contacto de Mazón con el presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, quien le facilitó el teléfono de Gabaldón.

La jueza, sin embargo, sostiene que será posible preguntar a los alcaldes cuando testifiquen sobre "cualesquiera extremos que los letrados estimen de interés para la instrucción", como pueden ser sus llamadas con Mazón o con la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, una de las investigadas en la causa.

No obstante, advierte que, "para reprochar penalmente la falsedad del testimonio y estimar realizado este elemento esencial del tipo delictivo, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que sólo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme”. 

Por ello, concluye que no procede abrir una pieza por falso testimonio, ni librar testimonio por este presunto delito, sin perjuicio de "la libertad de las partes de argumentar y valorar sobre el contenido, veracidad y credibilidad del testimonio" de Vilaplana u otros testigos.

La comida en El Ventorro y los documentos firmados por Mazón

La jueza también rechaza la petición de la acusación popular, ejercida por Acció Cultural, de acceder a los documentos firmados por Carlos Mazón durante su comida con Vilaplana en el restaurante El Ventorro.

Según explicó la Generalitat tras la declaración de la periodista, Mazón rubricó aquel 29 de octubre un listado parcial de deportistas de élite de 2024, después de que el propietario del establecimiento le subiera un sobre con documentos.

No obstante, la magistrada considera que no procede incorporar esa documentación al proceso, al entender que "no son determinantes en la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrada) del día de la DANA".

En cuanto al contrato de seguimiento informativo con Auditmedia y Hallon Intelligence, la jueza considera "innecesaria" la solicitud de copia de los contratos y de los pliegos técnicos del servicio, ya que la información pedida es suficiente para determinar el flujo de alertas y recopilaciones de prensa en los días clave previos a la catástrofe.

Por último, aunque la acusación popular solicitaba identificar los dispositivos y altos cargos de Presidencia que recibieron las alertas, la jueza ha decidido excluir este punto porque implicaría "el análisis directo del ámbito de recepción de la información por Presidencia, lo que ha de excluirse en la investigación", concluye el auto.

Nuevos requerimientos por las alertas informativas

En paralelo, la jueza ha acordado nuevos requerimientos dirigidos a la Presidencia de la Generalitat y a la actual Conselleria de Emergencias, con el objetivo de esclarecer cómo se recibieron las alertas y recopilaciones de información en los días previos a la DANA.

Según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada solicita a Presidencia que aporte, en un plazo de tres días, un informe sobre el medio por el que se recibieron las alertas de recopilación de informaciones remitidas por la empresa Hallon Intelligence los días 28 y 29 de octubre de 2024, indicando si fue por WhatsApp u otro servicio de mensajería, y detallando los dispositivos y altos cargos que las recibieron, tanto en la Conselleria de Justicia e Interior como en teléfonos corporativos o particulares.

También pide copia de las tres recopilaciones diarias elaboradas por Auditmedia (a las 7:00, 16:00 y 20:00 horas) de esos mismos días, especificando los correos electrónicos a los que se remitieron y si fueron enviados por mensajería instantánea.

A la actual Conselleria de Emergencias le requiere, además, copia de los dosieres diarios en formato PDF correspondientes al 28 y 29 de octubre, con la lista de destinatarios que los recibieron en la anterior Conselleria de Justicia e Interior, entonces dirigida por Salomé Pradas.

Por otra parte, también ha rechazado, por el momento, citar como testigo al conseller de Agricultura en funciones, Miguel Barrachina. No obstante, ha requerido a su Conselleria una copia del informe de revisión de la presa de Buseo, elaborado en mayo de 2024, así como la identificación de los operarios que trabajaban allí el día de la catástrofe.

En otro auto, la jueza admite la personación como acusación popular en el procedimiento de la Asociación Nacional de Denunciantes y Víctimas de Corrupción, que había pedido ser acusación popular en la causa y que se le eximiera de la presentación de querella y la prestación de la fianza. La magistrada ha admitido que actúe como acusación popular previa consignación de fianza de 6.000 euros, que deberá prestarse en el plazo de 10 días hábiles

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