Hacienda confirma quién debe presentar la declaración de la renta de un fallecido y cómo hacerlo
¿Qué ocurre con la renta de una persona fallecida?
Que una persona haya fallecido no implica que desaparezcan sus obligaciones tributarias. En muchos de estos casos también es necesario ajustar cuentas con Hacienda, y es importante conocer todos los detalles para ahorrar problemas con el fisco en un momento que suele ser muy delicado para los herederos.
La declaración de la renta no es lo primero en lo que piensas cuando muere un familiar, pero en medio de la vorágine de papeles y tareas burocráticas a desempeñar cuando se produce un fallecimiento, los impuestos son precisamente uno de los aspectos más importantes.
No siempre hay que presentar la renta de un fallecido, sólo en ciertos casos Hacienda obliga a ello. Todo depende de los ingresos de esta persona. Además, resulta esencial saber quién debe presentarla en caso de que sea necesario, y otros aspectos cómo qué pasa si sale a pagar o a devolver.
¿Cuándo se tiene que presentar la renta de un fallecido?
Hay que presentar la renta de una persona fallecida si esta superó los límites de ingresos estipulados por Hacienda, es decir:
- Con un solo pagador: tienes que presentarla si el fallecido obtuvo unos ingresos de al menos 22.000 euros anuales.
- Con dos o más pagadores: tienes que presentarla si el fallecido obtuvo unos ingresos superiores a 15.876 euros anuales, siempre y cuando el segundo y los demás pagadores estén por encima de los 1.500 euros.
También hay que tener en cuenta los Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (hasta 1.600 euros) y las rentas inmobiliarias imputadas, ayudas, subvenciones y premios (hasta 1.000 euros), que obligan a presentar la renta.
Si al fallecido no le dio tiempo a alcanzar estas cifras, no será necesario presentarla. Aunque a veces puede salir a cuenta, por ejemplo, si el resultado sale a devolver.
Quién debe presentar la renta de un fallecido
Los responsables en este caso son los herederos legales. Son ellos siempre los que están obligados a presentar la renta del fallecido.
Hay una excepción: que exista un represente que actúe en su nombre.
Otro aspecto a tener en cuenta es que no se puede presentar la renta conjunta con el cónyuge en estos casos. La declaración del fallecido siempre debe ser individual.
Cómo presentar la renta de una persona fallecida
Las vías que establece Hacienda para presentar la renta son las mismas, es decir, online, telefónica o presencial, aunque hay alguna particularidad.
En el caso de elegir la modalidad online, tendrás que marcar que el contribuyente ha fallecido e indicar los datos del heredero o representante.
También es necesario que tengas a mano documentos como el certificado de defunción, el libro de familia o el testamento.
Si eliges la renta telefónica o presencial, un agente de Hacienda te ayudará durante el proceso y resolverá las dudas que puedan surgir.
Qué pasa si la renta sale a pagar o a devolver
Otra de las grandes dudas en estos casos. Si el contribuyente no puede pagar ni recibir el dinero que le corresponde, ¿quién es el responsable de efectuar el pago o de obtener la devolución?
- Si sale a pagar: la deuda forma parte de la herencia y se paga con cargo al patrimonio heredado. No es necesario que los herederos hagan frente al importe con su dinero.
- Si sale a devolver: la Agencia Tributaria reparte el importe entre los herederos, aunque para ello es necesario rellenar el modelo H‑100, que es específico para estas situaciones.
Una vez completados estos pasos ya sólo tienes que esperar a que Hacienda tramite la devolución, si procede, o efectuar el pago en una o dos veces, tal y como permite la Agencia Tributaria con la opción de fraccionar el importe.