La caza del pirata
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La caza del pirata

El establecimiento de penas de prisión para los propietarios o administradores de las webs de enlaces (las páginas que no alojan directamente contenidos protegidos pero disponen links a otras que sí los contienen) evidencia el progresivo endurecimiento de la legislación que parece avecinarse.

Las vicisitudes del Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual que el ministro Wert prometió para el próximo año están comenzando a generar las inevitables polémicas acerca de la orientación del texto legal. En la futura Ley de Propiedad Intelectual hay un sinfín de cuestiones apasionantes respecto de las que la postura legislativa del Gobierno puede dar mucho que hablar, pero es inevitable que las que trascienden con más fuerza sean las relacionadas con la piratería y con la circulación de obras protegidas en internet.

En ese sentido, la posible modificación del artículo 270 del Código Penal y el establecimiento de penas de prisión para los propietarios o administradores de las webs de enlaces (las páginas que no alojan directamente contenidos protegidos pero disponen links a otras que sí los contienen) evidencia el progresivo endurecimiento de la legislación que parece avecinarse.

Actualmente, el artículo 270 ya dispone penas de prisión -de seis meses a dos años, y multa de 12 a 24 meses- para quienes, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio. La reforma planteada tipifica como novedosa conducta punible la de quienes, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, faciliten el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, creando listados ordenados y clasificados de enlaces, y aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los usuarios, elevando las penas incluso a los seis años de cárcel para casos graves en atención al valor o el número de las obras afectadas. Es decir, que el Código Penal pretende calificar un comportamiento que hasta ahora no se encontraba expresamente comprendido en el artículo 270, sancionando la organización y exposición en una web de enlaces que conduzcan a otras en las que sí se ejecute la descarga ilegal de contenidos. Dicho de otro modo: no solo delinque quien reproduce, distribuye o comunica obras protegidas, sino también quien indica a los usuarios de la red cómo llegar hasta él, siempre que exista ánimo de lucro y perjuicio a terceros.

Esa no es una medida penal que afecte directamente a los usuarios. Si la reforma emprende este camino, los responsables penales serán en todo caso los dueños o administradores de las webs de enlaces, pero no quienes las visiten (la opción por la persecución directa de los usuarios -aun con matices- no es una fantasía, sino de hecho el criterio que han seguido otros países como Francia) ni aún quienes hubieran proporcionado alguno de los enlaces. Tampoco parece que la descripción del comportamiento punible vaya a ser tan contundente: al parecer, el Ministerio de Justicia plantea limitar la calificación penal a casos en los que los administradores de las webs de enlaces participen de alguna forma apreciable en la vulneración de derechos de autor y no se limiten a un mero mantenimiento automático de los enlaces (algo que puede verse exigido por el condicionante del ánimo de lucro), y en atención a circunstancias como su difusión, número de vistas, volumen de datos, etc.

Sea como sea, este endurecimiento legislativo por vía penal deja en el aire unas cuantas preguntas: ¿qué va a pasar con la temible Comisión creada por la Ley Sinde-Wert?... ¿qué funciones le quedarían si la vigilancia de las webs de enlaces pasa a manos de la Jurisdicción Penal?... ¿cómo se actuará frente a webs de enlaces extranjeras con servidores en países remotos? Y en cuanto al sector industrial de la cultura... ¿compensa esta iniciativa de alguna manera la pesada losa del tipo general del 21% de IVA que ha convertido el acceso al cine (uno de los sectores más sacudidos por la piratería, por otro lado) en algo irrazonablemente caro, por ejemplo? Solo me atrevería a responder a la última pregunta, con un simple no.