Renfe e Iryo se niegan a pagar indemnizaciones por las limitaciones de velocidad impuestas por Adif: qué dice la normativa
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Renfe e Iryo se niegan a pagar indemnizaciones por las limitaciones de velocidad impuestas por Adif: qué dice la normativa

Las revisiones y reparaciones de emergencia hechas por Adif en numerosas vías tras el accidente de Adamuz ha obligado a ralentizar la marcha de gran cantidad de trenes, generando importantes retrasos. Facua asegura que Renfe e Iryo sí deben pagar las indemnizaciones.

Un AVE en la estación de AtochaEuropa Press via Getty Images

La catástrofe ferroviaria en Adamuz y la oleada de revisiones de emergencia efectuadas desde entonces por Adif abren ahora un nuevo frente. Las compañías Iryo y Renfe han decidido dejar de abonar las compensaciones por retraso de sus trenes a los pasajeros alegando que se deben a factores "ajenos" a sus propias responsabilidades. En concreto, por las limitaciones de velocidad impuestas por Adif, gestor público de las redes y vías

Sin embargo, la asociación de consumidores Facua-Consumidores en acción ha adelantado en un comunicado que son las compañías de tren las que deben abonar las indemnizaciones. 

Para Facua las limitaciones de velocidad temporales de Adif tras revisar las vías por toda España no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea. Por tanto, no eximirían a Renfe, Iryo y Ouigo de indemnizar a los pasajeros que lleguen tarde. Aunque la última de estas no se ha posicionado aún al respecto de las indemnizaciones, Ouigo sí ha anunciado que suspende temporalmente sus servicios de alta velocidad en el corredor sur.

Renfe ha comunicado su decisión con un aviso visible nada más abrir su web. En él apuntan que "con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) [...] algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe". 

Por ello, la entidad pública marca el límite en la fecha del 31 de enero; este sábado. "Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad", continúa un aviso que Renfe culmina "agradeciendo la comprensión de los afectados"

Iryo, por su parte, anunció que deja de aplicar sus políticas de compensación con efecto anterior, en los billetes adquiridos a partir del 28 de enero y en las rutas entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia. Desde la entidad alegan que los retrasos de las últimas semanas, y lo que quede, "son ajenos a la responsabilidad del operador".

El 'freno de emergencia' activado por Adif

Las numerosas incidencias detectadas en vías de alta velocidad claves como la ruta Madrid-Barcelona, Madrid-Valencia o Madrid-Santiago de Compostela ha obligado al gestor público a atender las demandas de los maquinistas. 

El colectivo lleva meses exigiendo reducciones de velocidad por excesivas vibraciones, desgaste de las vías u otras incidencias, que han obligado ahora a ralentizar la marcha en tramos extensos. Esto supone alargar los viajes entre 30 minutos y hasta varias horas en algunos casos,

Al respecto de ambas negativas, Facua ha respondido que cualquier operador, incluida la francesa Ouigo, pueden modificar sus políticas propias de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos", pero "siguen estando obligadas a cumplir con los compromisos mínimos que establece el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril".

Esto dice, en detalle, el artículo 19 de la norma: 

1. El viajero que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino final especificados en el billete o billete combinado por el cual no se le haya reintegrado el importe del billete con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 tendrá derecho a indemnización de la empresa ferroviaria por retraso sin por ello renunciar a su derecho al transporte. La indemnización mínima por causa de retraso será la siguiente:

  • a) 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos;
  • b) 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.

2. El apartado 1 se aplicará también a los viajeros titulares de un abono de transporte o abono de temporada.

En el artículo 19.10, la norma europea establece las excepciones a su propio articulado, con causas que podrían no incluir las adecuaciones de emergencia efectuadas por Adif:

10. La empresa ferroviaria no estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a, o a causas vinculadas inherentemente con:

  • a) circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales graves o las crisis graves de salud pública que la empresa ferroviaria, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar;
  • b) culpa del viajero, o
  • c) el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo.

Cuáles son las indemnizaciones de las operadoras

Renfe estrenó 2026 volviendo al antiguo modelo, tras las críticas recibidas por suavizar su compromiso de puntualidad. Desde el 1 de enero que en los retrasos de a partir de 15 minutos en la alta velocidad y larga distancia devolverá el 50% del precio del billete. El reembolso será del 100% cuando la tardanza sea de al menos 30 minutos.

En el caso de la italiana Iryo, su compromiso establece dos categorías, diferenciadas en el tiempo de las de Renfe. Iryo devuelve el 50% del importe en las demoras de entre 60 y 90 minutos, mientras que si la demora es de más de 90 minutos se indemniza con el precio íntegro del billete. En este caso, las indemnizaciones deben solicitarse en un plazo máximo de tres meses.

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