Peinado exige a Begoña Gómez que acredite su viaje a Londres y la amenaza con un delito de quebrantamiento
La decisión judicial se produce después de que Begoña Gómez solicitara autorización para salir de España entre los días 7 y 10 de julio.
El juez Juan Carlos Peinado ha requerido a Begoña Gómez que acredite, en un plazo de cinco días, que utilizó el pasaporte que le fue devuelto de forma temporal únicamente para el viaje al Reino Unido que había sido autorizado por el juzgado.
El magistrado sostiene que, tras recuperar el documento, no consta en él "ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados", por lo que reclama a la esposa del presidente del Gobierno que justifique el uso que hizo del pasaporte.
La resolución a la que ha tenido acceso El HuffPost, de apenas una página, advierte además de que, si no se acredita que el documento fue utilizado exclusivamente para el fin autorizado, podrían derivarse consecuencias penales por un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar.
El pasaporte se devolvió para asistir a la graduación de su hija
La decisión judicial se produce después de que Begoña Gómez solicitara autorización para salir de España entre los días 7 y 10 de julio.
En su petición planteó dos desplazamientos: uno a Turquía para asistir a la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN celebrada en Ankara y otro al Reino Unido para acudir a la graduación de su hija.
Sin embargo, el juzgado solo autorizó el viaje a Reino Unido. La resolución fue dictada por el magistrado Antonio Viejo, que sustituyó temporalmente a Juan Carlos Peinado durante sus vacaciones.
En aquel auto, el juez justificó la autorización al considerar que existía una buena cooperación judicial entre España y el Reino Unido, incluso tras el Brexit, y por la naturaleza familiar del acto al que pretendía asistir.
El juez afirma que no constan diligencias en el pasaporte
Una vez recuperado el documento, Peinado asegura que no aparecen reflejadas diligencias de salida o entrada correspondientes a las fechas autorizadas.
Por ese motivo, requiere a Gómez que aporte la documentación necesaria para demostrar que el pasaporte únicamente fue utilizado para el viaje autorizado por el juzgado y dentro del periodo permitido. El magistrado fija un plazo improrrogable de cinco días para presentar esa acreditación.
Advierte de un posible quebrantamiento de la medida cautelar
En su resolución, Peinado señala expresamente que el incumplimiento de las condiciones bajo las que se dejó sin efecto temporalmente la prohibición de salida de España podría dar lugar a un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Con este nuevo requerimiento, el instructor mantiene el foco sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas cuando autorizó de forma excepcional la devolución del pasaporte.
La decisión se enmarca en el procedimiento judicial que afecta a Begoña Gómez y abre un nuevo trámite destinado a comprobar que el documento fue utilizado exclusivamente para el desplazamiento autorizado al Reino Unido.