Despiden a una mujer sin indemnización por llegar demasiado pronto a su trabajo: la Justicia lo declara procedente
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Despiden a una mujer sin indemnización por llegar demasiado pronto a su trabajo: la Justicia lo declara procedente

Las autoridades consideran que el comportamiento de la empleada corresponde a una falta grave de desobedecida, deslealtad y abuso de confianza.

Dos relojesR3829 Michael Bihlmayer

Una empleada de una empresa de paquetería en Alicante fue despedida de su trabajo sin recibir ningún tipo de compensación económica después de ingresar, en repetidas ocasiones, a su puesto de trabajo entre 30 y 45 minutos antes de las 7:30 a.m., inicio de la jornada laboral estipulado por la empresa.

Un artículo de Infobae explica que el inconveniente recae en que la mujer no podía empezar su turno laboral con anticipación, ya que era necesario que todo el equipo de trabajo estuviese activo para que la empleada pudiese ejecutar sus tareas designadas. La empresa le comunicó, tanto verbalmente como por escrito, que debía respetar el horario laboral establecido para evitar llegar a las instalaciones de la compañía cuando no había nada por hacer, no obstante, el comportamiento por parte de ella continuó.

Después de dichos avisos por parte de la empresa, según los registros, fueron 19 ocasiones en las cuales la mujer hizo caso omiso a lo expresado por la organización y ha proseguido con su horario autoimpuesto. Conforme a la sentencia, “la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad, que queda notablemente afectada, pues a pesar de las advertencias de la empresa de que no consentía este hecho, la actora insistió en entrar antes de tiempo”.

La trabajadora ha argumentado que mantuvo ese comportamiento con la intención de equilibrar su carga laboral; sin embargo, la justicia ha desestimado dicho planteamiento al corroborar que ningún otro empleado entraba antes de lo previsto. El despido disciplinario está regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causas las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, así como la indisciplina o desobediencia.

Los tres fundamentos claves que ha evaluado la justicia

El Juzgado Social número 3 de Alicante, ha determinado que la conducta de la empleada constituye una falta grave de desobediencia, deslealtad y abuso de confianza a partir de los siguientes 3 razones.

  • La persistencia de la empleada en iniciar su jornada laboral antes de la hora establecida, aun cuando la empresa había sido tajante respecto al tema.
  • El uso engañoso de la aplicación de control horario, ya que la trabajadora registraba sus salidas, en varias ocasiones, cuando ya se encontraba fuera de las oficinas, incluso a varios kilómetros de distancia, sin que sus funciones requirieran ningún tipo de desplazamientos.
  • Finalmente, se ha evidenciado que la empleada vendió una batería usada de uno de los vehículos de la empresa en un desguace, sin la aprobación de la compañía.
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Nací en Bogotá, Colombia y estudié comunicación social en la Pontificia Universidad Javeriana. Realicé un máster de marketing deportivo en la Escuela Universitaria Real Madrid. Antes de incorporarme al El Huffpost, trabajé como redactor en varios medios deportivos como Gol Caracol, Vavel Colombia y La Nueva Tendencia

 


 

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