El Ministerio de Trabajo emite un comunicado de emergencia por el permiso retribuido para los trabajadores afectados por el apagón
España ha registrado un apagón eléctrico en la península desde el mediodía de este lunes.

Este lunes, España ha experimentado un apagón eléctrico generalizado que ha dejado a millones de personas sin suministro eléctrico. El incidente, que ocurrió alrededor del mediodía, ha afectado a diversas regiones del país, causando interrupciones en el transporte, el comercio y la vida cotidiana de los ciudadanos. Las autoridades están trabajando para restablecer el servicio lo antes posible, pero se prevé que la normalización completa podría tardar varias horas.
En respuesta al apagón, el gobierno ha convocado una reunión de emergencia para coordinar los esfuerzos de recuperación y evaluar las medidas necesarias para prevenir futuros incidentes similares. Se espera que en las próximas horas se ofrezcan más detalles sobre las causas del apagón y las acciones que se tomarán para garantizar la estabilidad del suministro eléctrico en el país.
Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido un aviso a través de la red social X para recordar que las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo. Además, la institución pide mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades.
"Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados."