Jesús Prieto, inspector de Trabajo: "El médico del trabajo debe indicar si eres apto para trabajar, nunca la mutua ni el médico de cabecera"
Según la ley, el trabajo debe adaptarse a la persona, no al revés.
Cada vez son más los trabajadores que, tras una lesión, una enfermedad o un problema físico sobrevenido, necesitan adaptar su puesto para poder seguir desempeñando su trabajo sin poner en riesgo su salud. Sin embargo, en ese proceso todavía persisten muchas dudas sobre quién debe decidir si una persona es apta para trabajar y hasta dónde puede llegar la empresa al plantear cambios en sus condiciones laborales.
Sobre ello ha querido arrojar luz el inspector de Trabajo Jesús Prieto, que recuerda que esa evaluación corresponde exclusivamente al médico del trabajo del servicio de prevención. Así lo explicó en el programa ‘Aquí hay trabajo’ de RTVE, donde analizó el caso de una trabajadora que solicitó adaptar su puesto por motivos de salud y se encontró con que la empresa condicionaba ese cambio a modificar también su turno laboral.
El inspector advierte que la empresa no puede presionar al empleado para aceptar cambios de horario o modificaciones sustanciales como condición para conceder esa adaptación. “El médico del trabajo debe indicar si eres apto para trabajar, nunca la mutua ni el médico de cabecera”, recalca Jesús, que subraya además que cualquier adaptación del puesto debe hacerse respetando los derechos laborales y personales del trabajador, especialmente cuando afectan a la salud, el descanso o la conciliación familiar.
"Yo recomiendo denunciar"
En el caso tratado por el programa, una barrendera había recibido un informe médico para pedir esa adaptación, pero la mutua la consideró apta y la empresa supeditaba la solución a un cambio de turno que llevaba años consolidado. Por ello, Jesús insiste en que la valoración de si una persona es apta o no para desempeñar su trabajo debe realizarla el servicio de prevención de la empresa tras estudiar las limitaciones médicas y las exigencias reales del puesto.
El experto recordó también que la empresa no puede usar la adaptación del puesto como una moneda de cambio para imponer otras condiciones. Si el ajuste pasa por cambiar el turno, el horario o la organización del tiempo de trabajo, la medida entra en el terreno de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, que solo pueden acordarse por las vías previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y con causas justificadas.
La ley deja claro que el trabajo debe adaptarse a la persona, no al revés. “Yo le recomiendo que presente una denuncia y que indique que no se le ha realizado reconocimiento médico”, asegura Jesús, que además añade que se debe indicar que la empresa está ejerciendo presiones indebidas para alterar las condiciones laborales. Con este mensaje, el inspector recuerda que la protección de la salud y la dignidad del trabajador no es una opción para las empresas, sino una obligación recogida en la normativa laboral y de prevención de riesgos.