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La Justicia obliga a la Seguridad Social a pagar la incapacidad permanente a un carnicero de 33 años con trastornos psiquiátricos: los "episodios frecuentes de agitación y rabia interior" le impiden trabajar

La Justicia obliga a la Seguridad Social a pagar la incapacidad permanente a un carnicero de 33 años con trastornos psiquiátricos: los "episodios frecuentes de agitación y rabia interior" le impiden trabajar

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica que el trabajador no es apto para su empleo debido a su cuadro clínico, marcado por problemas mentales severos, que resulta incompatible con las exigencias de su puesto habitual.

Un carnicero empleado en la industria alimentaria, en una imagen de archivo.
Un carnicero empleado en la industria alimentaria, en una imagen de archivo.Getty Images

La salud mental es el pilar fundamental del bienestar general. Cómo pensamos, sentimos, actuamos y nos relacionamos. Resulta indispensable estar bien para afrontar el estrés, tomar decisiones acertadas, crecer en potencial y mantener una buena calidad de vida. Si pasa en lo personal, también pasa en lo laboral. Y ya sabemos que el trabajo es una parte esencial de nuestra vida, que se come al menos ocho horas cada día. 

Por eso, hay que cuidarla. Eso es lo que ha hecho la justicia ante un episodio que desvela el diario La Voz de Asturias: un joven carnicero de esta comunidad, de 33 años, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) valide su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total. ¿Los motivos? Que el cuadro clínico del operario, marcado por problemas mentales severos, resulta incompatible con las exigencias de su puesto de trabajo habitual.

El historial médico del afectado, según detalla el reportero Nel Oliveira en la información, muestra un diagnóstico complejo que combina trastorno psicótico agudo, depresión de carácter grave y trastorno límite de la personalidad. Según los hechos probados de la sentencia, esta combinación de patologías deriva en un estado de somnolencia constante, falta de capacidad para procesar información y, de manera especialmente relevante para su labor profesional, "episodios frecuentes de agitación y rabia interior".

Un largo proceso administrativo y judicial

El conflicto avanzado por el rotativo local se remonta a 2022, cuando el trabajador inició una baja médica por enfermedad común. Tras superar el año de incapacidad temporal, la Seguridad Social evaluó su caso de oficio en mayo de 2024. Pese a la gravedad de los síntomas, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó inicialmente la prestación en enero de ese año, argumentando que sus dolencias no tenían la entidad suficiente para ser calificadas como incapacidad.

Tras ver rechazada también su reclamación administrativa, ya en junio de 2024, el trabajador afectado optó por la vía judicial. Fue el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo el que, en septiembre de 2025, le dio la razón por primera vez, al entender que su impulsividad, el miedo al abandono y las crisis emocionales bruscas le impedían ejercer como carnicero.

La Seguridad Social apeló esta decisión ante el TSJA alegando que la situación del empleado ya había sido juzgada anteriormente sin cambios significativos. Según el INSS, los informes más recientes solo mostraban ajustes en la medicación y síntomas que ya se conocían.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Social han rechazado este argumento. El tribunal subraya que, si bien en el pasado se esperó a ver si un cambio de fármacos mejoraba su estado, la realidad es que dicha mejoría no se ha producido. Por el contrario, los magistrados recalcan que el cuadro se ha cronificado y que el diagnóstico de trastorno límite de la personalidad refuerza la gravedad de sus "frecuentes episodios de agitación y rabia interior".

La resolución concluye que la persistencia de estos síntomas y la falta de evolución positiva ante el tratamiento médico suponen una limitación definitiva que imposibilita al trabajador desarrollar su oficio con normalidad y seguridad.

Segundo profesional

Es la segunda sentencia importante en lo laboral del Tribunal Superior de Justicia de Asturias este mes, pues también ha confirmado la incapacidad permanente para su profesión a un cocinero que fue despedido y ratifica su derecho a percibir una pensión vitalicia el 55% de su base reguladora de 2.615,05 euros mensuales (14 mensualidades) más las revalorizaciones pertinentes.

Los antecedentes del caso son los siguientes: después de una baja laboral de año y medio, el demandante inició un proceso de incapacidad permanente que fue denegado porque el órgano gestor entendió que sus lesiones no eran invalidantes para ejercer una actividad. El trabajador había sufrido una rotura ligamento lateral externo de tobillo y, tras ser intervenido, el 7 de mayo de 2024 inició un nuevo proceso de incapacidad en la contingencia de "accidente no laboral con el diagnóstico de esguince de tobillo", dice una nota de prensa difundida por el Poder Judicial. 

El 23 de mayo la Dirección Provincial del INSS resolvió que no tenía efectos al tratarse de la misma patología. El 31 de julio de ese año fue despedido por ineptitud sobrevenida. El 7 de julio de 2025 un juzgado Social de Oviedo estimó la demanda del actor y le declaró en situación de incapacidad total para su profesión de cocinero con efectos económicos de 19 de abril de 2024.

La Sala de lo Social recuerda que la juzgadora de instancia concluyó que la profesión de cocinero requiere que su jornada se preste en bipedestación estática y dinámica, por lo que la resolución objetivó reducciones anatómicas y funcionales de carácter permanente e irreversibles que disminuyen y anulan su capacidad laboral. “Conforme a lo anterior no podemos sino señalar la inhabilitación resultante”, señalan los magistrados, confirmando así la resolución recurrida.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, añade la nota.

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