Prisión permanente revisable para el asesino del niño de Lardero (La Rioja)

Prisión permanente revisable para el asesino del niño de Lardero (La Rioja)

Francisco Javier Almeida también ha sido sentenciado a 15 años de prisión por el delito de agresión sexual.

El condenado a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Álex de Lardero (La Rioja), Francisco Javier Almeida, durante el juicio.Antonio Muñoz/Europa Press via Getty Images

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex -asesinado en Lardero el 28 de octubre de 2021- ha condenado en su sentencia a la pena de prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual.

Además, según acaba de informar el TSJR, también se le impone la prohibición de residir en La Rioja y la prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión. 

El pasado 30 de marzo, y después de 7 de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual. Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.

En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.

El delito de agresión sexual

Según recoge la sentencia, las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor es el hallazgo de semen en el menor, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología.

El jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor "fue extrema" por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de los leggins que llevaba puestos Álex y que fueron hallados en el domicilio del condenado.

La sentencia considera que "las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito". Añade el Magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del Tribunal del Jurado es la "absoluta incredibilidad de la versión del acusado" por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es "del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común".

El delito de asesinato

Tras la agresión sexual, según declaró probado el Tribunal del Jurado, el condenado "se sitúo detrás del menor y ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por asfixia".

La sentencia destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima "fue extrema y brutal" dejando lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.

Además, destaca la sentencia que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor "la posibilidad de defensa del menor era inexistente". A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, lo que aún le debilitaba más. El Jurado en este sentido consideró probado que F.J.A. tuvo "intención directa de matar" con el fin de ocultar su agresión sexual.

Así, la sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. El Magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.