Preguntas y respuestas sobre la reforma del delito de malversación: ¿a quién beneficiaría y a quién no?

Preguntas y respuestas sobre la reforma del delito de malversación: ¿a quién beneficiaría y a quién no?

Si se cumplen todos los plazos previstos, el Congreso podría dar luz verde a la modificación del Código Penal antes de que acabe el año

Oriol Junqueras JOSEP LAGO via Getty Images

El Gobierno de Pedro Sánchez se ha mostrado partidario de modificar el delito de malversación tal como aparece tipificado actualmente en el Código Penal. Apoyaría, de esta manera, una enmienda que ERC presentó el pasado viernes para rebajar a tres años la pena mínima de cárcel para quienes no se lucren con dicha malversación, aunque el PSOE aboga por ampliar el máximo castigo a cuatro años.

El PP y el resto de la oposición ven esta decisión del gobierno como una nueva concesión a los socios de Pedro Sánchez en el Congreso, mientras que Unidas Podemos se desvincula de dicha reforma aunque dará su apoyo para que “no descarrile” la ley que también pondrá fin al delito de sedición.

A continuación, te explicamos con detalle en qué consistiría dicha reforma, a quién beneficiaría y cuáles son los plazos que quedan por delante para su hipotética aprobación.

¿Qué es el delito de malversación y cómo está tipificado actualmente?

El delito de malversación contempla penas de prisión para la autoridad o funcionario que se aropipe del dinero público de manera indebida o lo administra de forma desleal, tal y como recoge el artículo 435 del Código Penal.

Dicho delito fue modificado hace siete años, con la reforma aprobada en 2015 con los votos del PP y el rechazo en bloque de la oposición.  En la actualidad, el delito básico de malversación no diferencia a quien se lucra personalmente del crimen de quien no lo hace y recoge un abanico de penas según el delito cometido.

Se sanciona con una pena de dos a seis años de prisión a la autoridad o al funcionario público que incurra en administración desleal sobre el patrimonio público.  En el caso de delito agravado, el castigo va de cuatro a ocho años de cárcel e inhabilitación entre diez y veinte años -la pena en su mitad superior cuando el perjuicio ocasionado supere los 250.000 euros-. Se considera delito agravado cuando se provoque un “daño grave o entorpecimiento del servicio público” o “el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados supere los 50.000 euros”.

¿Qué es lo que pide ERC?

Aprovechando la reforma del delito de sedición, ya propuesta por PSOE y Unidas Podemos en el Congreso, ERC presentó el pasado viernes una enmienda para volver al modelo previo a la reforma ejecutada por el PP en 2015 proponiendo condenas de hasta ocho años de cárcel para las personas que se lucren y de hasta tres años para los que no destinen fondos públicos al propio beneficio.

¿Qué dice el Gobierno sobre esta enmienda?

El PSOE ve con buenos ojos la reforma del delito de malversación pero propone que haya una condena de hasta cuatro años de prisión si no existe beneficio propio, a diferencia de los tres que pide ERC.

De este modo, se rebajaría la pena máxima aplicable a esos cargos procesados respecto al vigente Código Penal, que establece un mínimo de seis años de cárcel y diez de inhabilitación por malversación.

Pero la intención del Gobierno es que ninguna actuación que suponga un desvío de fondos públicos, sea cual sea su destino, quede exento de castigo, aunque se distingan más supuestos y gradaciones.

¿Cómo lo ve la oposición?

La oposición se ha mostrado totalmente en contra de esta reforma, puesto que lo ve como una nueva concesión de Sánchez a sus socios independentistas.

Para el PP,  es una “falacia y una gran mentira” que el Ejecutivo diga que la eliminación del delito de sedición y la reforma de la malversación sirvan para amoldar la legislación española a la de los países de nuestro entorno.Vox, por su parte, lo califica de “cacicada” y “ataque a la democracia”.

Ambos partidos, sostienen, llevarán al Tribunal Constitucional la reforma de ambos delitos y se plantean incluso denunciar la situación en Bruselas

¿Y Unidas Podemos?

Unidas Podemos se ha desvinculado por sorpresa este lunes de la enmienda para reformar la malversación y no firmará la enmienda transaccional al proyecto de ley de derogación del delito de malversación, aunque finalmente ha facilitado con su voto a favor para que se aprobase el acuerdo alcanzado entre ERC y PSOE.

El grupo parlamentario ha detallado que tienen “dudas” sobre la futura aplicación de la nueva redacción de este tipo penal “por parte de los jueces” y, en consecuencia, no forma parte de este pacto entre los republicanos y los socialistas.

Sin embargo, la formación no ha puesto trabas para que saliese adelante el proyecto de ley de revisión del Código Penal, que “contiene elementos tan importantes” para ellos como la supresión del delito de sedición o el desbloqueo del Tribunal Constitucional.

¿Qué se ha presentado finalmente?

Finalmente la Comisión de Justicia ha aprobado la enmienda transaccional que pretendía el PSOE, que rebaja hasta cuatro años —y no tres, como pedía ERC— el tipo agravado de malversación sin ánimo de lucro.

La redacción de ese artículo, el 433, quedará del siguiente modo:

“La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo a cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare”.

¿A quién beneficia el cambio del delito de malversación?

  Carles PuigdemontThierry Monasse via Getty Images

ERC presentó el viernes la enmienda para evitar que se use la malversación “con finalidad política y arbitraria contra el independentismo”. En efecto, su aprobación supondría un beneficio directo para los líderes independentistas catalanes que fueron condenados por el procés de 2017 a penas de hasta 13 años de cárcel por sedición y malversación.

Junqueras y otros tres exconsellers catalanes fueron condenados por el Tribunal Supremo por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación, y actualmente tienen conmutada su pena de prisión, pero no de inhabilitación (entre 9 y 13 años).

Por malversación, además de por sedición, están procesados el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, huidos de la Justicia; y también por malversación varios cargos de su Govern por participar en la logística del referéndum del 1-O, entre ellos los diputados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.

Si se suprimiera el delito de sedición y se modificara el de malversación, Oriol Junqueras podría presentarse a las elecciones catalanas de 2025 al haber cumplido con el plazo de seis años de inhabilitación que incluye la última propuesta del PSOE. Pero los primeros beneficiados por la reforma podrían ser el diputado de ERC en el Parlament Josep Maria Jové y el actual presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, pendientes aún de ser juzgados en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya por su “participación activa” en los preparativos del referéndum unilateral del 1-O.

Y, por supuesto, los exlíderes del ‘procés’ huidos al extranjero, como el ‘expresident’ Carles Puigdemont y la número dos de ERC, Marta Rovira, también podrían ver rebajadas las acusaciones y las hipotéticas condenas en el caso de regresar a España para someterse a la Justicia.

¿Y qué pasa con Griñán?

  José Antonio GriñánEuropa Press News via Getty Images

También hay dudas sobre si esta reforma de la malversación beneficiaría de forma directa o indirecta al expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación continuadas en el caso de los ERE.

Sobre el papel, la reducción de penas que quiere abordar el Gobierno y ERC beneficiarían a Griñán, aunque los republicanos lo niegan. El expresidente andaluz fue condenado por una malversación agravada y con ánimo de lucro para terceros: los de la red clientelar que se benefició ilegalmente de estos fondos públicos.

De esta manera, siempre que se aprueben las enmiendas presentadas por PSOE o ERC, Griñán no podría beneficiarse de dicha medida ya que sólo se acogerían a la posible reducción de penas aquellos políticos imputados o condenados por malversación por hechos cometidos a partir de 2015 y que no se lucraran con ello.

¿Cuándo se aprobarían dichas reformas?

Aprobada este lunes en la Comisión de Justicia el informe sobre la proposición de ley para suprimir la sedición, en la que se ha incluido la enmienda para reformar la malversación, ahora toca esperar al Pleno del jueves.

Un Pleno en el que, previsiblemente, se incluirá en el orden del día el debate y la votación de la reforma del Código Penal que plantean los partidos de la coalición de Gobierno.

Si se aprueba el jueves, esta reforma irá al Senado, donde el Ejecutivo espera que salga adelante antes de final de año.

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Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es redactor de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es