Confirmado por el Supremo: tu empresa puede rechazar tu solicitud para una jubilación parcial
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Confirmado por el Supremo: tu empresa puede rechazar tu solicitud para una jubilación parcial

Aunque se trata de un derecho reconocido, el empresario no está obligado a aceptar solicitudes ni a formalizar contratos de relevo, salvo que lo incluya expresamente el convenio colectivo.

Un hombre, trabajandoGetty Images

España se encamina ya a la jubilación a los 67 años. Esta realidad se hará efectiva a partir del próximo 1 de enero de 2027, cuando el retraso progresivo del fin del trabajo llegará a esta edad después de haberse situado, por regla general, en los 65. 

En este 2026, habrá que contar con al menos 38 años y 3 meses cotizados para jubilarse a los 65 años con ese porcentaje, o bien esperar a cumplir la edad de jubilación ordinaria, establecida a los 66 años y 10 meses.

Pero, ¿y si yo me quiero jubilar antes? ¿Es posible hacerlo de forma parcial? Este tipo dej jubilación se inicia, como mínimo, a los 60 años y se desarrolla de manera simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial que, en la mayoría de los casos, se vincula a un contrato de relevo (existiendo, de igual forma, los casos de jubilación parcial sin contrato de relevo).

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial, si bien es cierto que no se puede compatibilizar con una trabajo a tiempo completo, permite que se reduzca la jornada laboral cobrando un salario más bajo, al que se sumaría un porcentaje de la pensión de jubilación. Además, la jubilación parcial no impide que se ingresen, si se cumplen los requisitos para ello, otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social como, por ejemplo, la pensión de viudedad.

Uno de esos requisitos es que la empresa para la cual trabajas te permita jubilarte de forma anticipada. En este sentido, el Tribunal Supremo ha aclarado que el derecho a la jubilación parcial requiere del acuerdo entre el trabajador y la empresa, y aunque se trata de un derecho reconocido, esta no está obligada a aceptar solicitudes ni a formalizar contratos de relevo, salvo que lo incluya expresamente el convenio colectivo.

En una sentencia fechada el pasado 27 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso presentado contra un fallo de 2024 del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Esto dice el Supremo sobre la jubilación parcial

Lo que ha aclarado el Supremo es si, a la vista del convenio aplicable, el trabajador tiene derecho a su jubilación parcial, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de la conformidad de la empresa.

El Supremo recuerda que no se puede imponer al trabajador el cambio unilateral de sus condiciones de trabajo, pero tampoco cabe impedir a la empresa que cambie un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial en lo que al acceso a la jubilación parcial se refiere, siempre que lo justifique.

La normativa que regula la jubilación anticipada parcial indica que, si bien en el ámbito estricto de la Seguridad Social el trabajador que reúna los requisitos para ello "tiene pleno derecho" de acceder a ella, "desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial".

Sólo "en la medida de lo posible", destaca el Supremo, la empresa deberá acceder a ello, y en caso de oponerse tendrá que motivar su denegación, como se deduce del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contratos a tiempo parcial o viceversa.

El Supremo se remite a su abundante jurisprudencia anterior sobre esta cuestión, y entre otras cita una sentencia de 2022 que acepta "la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca".

Por ejemplo, cuando el acuerdo no solo habla de "derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial", sino que añade que el empleador "queda obligado a aceptar" la propuesta que se le realiza.

Para acceder a la jubilación parcial, concluyen los magistrados, es imprescindible que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo, pero no está obligada legalmente a aceptar dicha propuesta, añade la sentencia.

En la web de la Seguridad Social puedes encontrar más información sobre la jubilación parcial. 

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