Confirmado por el BOE: últimos días para que los propietarios cumplan con la nueva obligación de las viviendas turísticas y eviten perderlo todo
El plazo para presentar el modelo informativo anual termina el 2 de marzo de 2026 y no hacerlo puede suponer la revocación del Número de Registro Único (NRUA) y la salida de plataformas como Airbnb o Booking.
El reloj corre si tienes una vivienda turística en España. Por primera vez, debes presentar el modelo informativo anual de arrendamientos de corta duración correspondiente a 2025. El plazo finaliza el 2 de marzo de 2026 y no cumplir puede tener consecuencias inmediatas: perder el Número de Registro Único y, con él, la posibilidad legal de anunciarte en plataformas digitales.
La obligación está recogida en la Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Se enmarca dentro del Registro Único de Arrendamientos, operativo desde julio de 2025.
¿A quién afecta esta nueva obligación?
La norma afecta a:
- Viviendas turísticas.
- Alquileres vacacionales.
- Arrendamientos de temporada por trabajo o estudios.
- Estancias temporales por tratamientos médicos.
Es decir, cualquier alquiler de corta duración que requiera Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA).
Qué debes presentar exactamente
La nueva exigencia afecta a todos los alquileres de corta duración: turísticos, vacacionales, de temporada por trabajo, estudios o tratamientos médicos.
El modelo exige:
- Listado anonimizado de estancias de 2025: fechas de entrada y salida, número de huéspedes y finalidad del alquiler.
- Presentación por cada inmueble, identificado con su Número de Registro Único (NRUA).
- Tramitación telemática en formato XBRL o presencial en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
- Obligación de declarar incluso si no hubo actividad durante 2025.
Es la primera vez que se aplica para el ejercicio anterior. El trámite puede realizarse en la sede electrónica de los registradores. Conviene no esperar al último día. El volumen de presentaciones se concentra en los días finales y puede provocar saturación, con lo que más vale no jugársela.
Qué pasa si no lo presentas antes del 2 de marzo
La Orden VAU/1560/2025 en sí no fija multas económicas propias, pero su incumplimiento tiene efectos serios: pérdida del NRUA y sanciones según la ley turística de cada CCAA.
Las consecuencias no son menores:
- Revocación automática del NRUA.
- Sin NRUA no puedes anunciar legalmente en plataformas con transacciones económicas.
- Posibles sanciones autonómicas adicionales, con multas que pueden alcanzar cifras elevadas en casos graves.
- Bloqueo o retirada del anuncio y pérdida inmediata de ingresos.
En la práctica, equivale a quedarse fuera del mercado legal.
La normativa turística autonómica que se aplica si operas sin cumplir las obligaciones sí puede conllevar castigo económico. Medios y despachos especializados hablan de multas entre 3.000 y 150.000 euros según la CCAA y la gravedad (leve, grave o muy grave).
Las críticas del sector
El alquiler vacacional denuncia:
- Sobrecarga administrativa añadida a licencias autonómicas y partes de viajeros.
- Coste y complejidad técnica (formato XBRL) para pequeños propietarios.
- Falta de proporcionalidad entre quien alquila todo el año y quien lo hace de forma puntual.
- Riesgo de errores que pueden provocar la revocación del registro.
El Colegio de Registradores de España ha publicado guías y tutoriales ante la avalancha de dudas.
Descenso de la oferta oficial
Según el Instituto Nacional de Estadística, en noviembre de 2025 había 329.764 viviendas turísticas en España, un 12,4 % menos que el año anterior. En algunas provincias el descenso ha sido aún mayor, coincidiendo con la entrada en vigor del registro único.
El sector apunta a que parte de la reducción responde al refuerzo de controles y a la salida de viviendas que no se han adaptado al nuevo marco legal.