Ayudas por la nueva ley de Familias: ampliación de la renta de crianza y nuevos permisos laborales

Ayudas por la nueva ley de Familias: ampliación de la renta de crianza y nuevos permisos laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la nueva norma, que amplía el concepto de familias numerosas y equipara las parejas de hecho a los matrimonios

Todos los detalles de la nueva ley de FamiliasUnsplash

"Demasiadas veces hemos pedido a las madres y padres que sean superhéroes". Con estas palabras, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha anunciado este martes la aprobación en el Consejo de Ministros de la nueva Ley de Familias, que ahora continuará su trámite parlamentario con la intención de que esté en vigor esta legislatura.

Dicha norma presenta importantes novedades: incluye tres nuevos permisos para el cuidado de familiares o convivientes, asimila las familias monoparentales con dos hijos a las numerosas y reconoce los diferentes tipos de familias, como adoptivas, reconstituidas, LGTBI, con algún miembro con discapacidad, múltiples o acogedoras. Además, equipara los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios.

En El HuffPost, te detallamos todas las novedades que presenta esta nueva ley.

Ampliación de la renta de crianza: 100 euros por hijo

Se amplía la renta crianza de cien euros al mes por hijo menor de 3 años que hasta ahora sólo cobraban las madres trabajadoras a aquellas que están en paro o que hayan cotizado al menos un mes después del parto, una medida que ya está en marcha desde enero. También recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.

Tres nuevos permisos

La ley de Familias también incluye tres nuevos permisos de trabajo: 

- Un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

- Un permiso "por causa de fuerza mayor" de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas. Por ejemplo, cuando a un padre o a una madre le llamen del colegio para recoger a su hijo porque se ha puesto enfermo.

- También se implanta un permiso parental no retribuido de ocho semanas, que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años. Se aplicará de manera progresiva: así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas desde 2024. El objetivo del gobierno es que los padres puedan ocuparse de los menores en periodos no lectivos o durante la adaptación en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Por el contrario, los permisos de maternidad y paternidad no se ampliarán hasta los seis meses, como así pidió la ministra Ione Belarra en la gestación de la norma. Por tanto, se mantendrá en las 16 semanas actuales. Eso sí, la nueva ley prevé que el progenitor no gestante podrá anticipar en 10 días respecto al nacimiento de su niño o niña el comienzo de sus 16 semanas de permiso, con “el objeto de cuidado de la madre biológica durante ese tiempo”.

Diferentes formas de ser familia

- Las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro, equiparables al que se daba ahora a un matrimonio.

- Se implanta un marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, aquellas con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, adoptivas o acogedoras. Asimismo, los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

Ampliación de la familia numerosa

Hasta ahora se consideraba "familia numerosa":

1) Los hogares con uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. 

2) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

3) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

4) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

5) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

6) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

7) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

A partir de ahora, también se considerará familia numerosa con todos sus beneficios:

1) un solo progenitor con dos hijos

2) Hogares con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad,

3) Los hogares encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos

4) Aquellos con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Con esta nueva medida, más de 300.000 familias podrán acceder también a los  beneficios que ya disponían los hogares numerosos, como facilidades para recibir una beca, reducción de tasas o bonificaciones en el transporte público.

Además, pasará ahora a considerarse "familia con mayores necesidades de apoyo" con mayores beneficios las familias con cuatro hijos; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

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Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es redactor de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es