Este es el día en el que se cobra el paro y el resto de prestaciones en abril de 2023

Este es el día en el que se cobra el paro y el resto de prestaciones en abril de 2023

El SEPE paga la prestación por desempleo el día 10, o si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes. Sin embargo, muchas entidades adelantan el ingreso.

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El pago del paro (y del resto de prestaciones) por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se produce el día 10, o si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes. Por lo tanto, el cobro tiene lugar entre los días 10 y 15.

Sin embargo, esa fecha no tiene por qué coincidir con el día en el que el beneficiario reciba el dinero en su cuenta bancaria. Ello se debe a que existen entidades como Banco Santander, Banco Sabadell o Ibercaja que deciden adelantar el ingreso.

Estas son las fechas que cada banco tiene establecidas para pagar el paro en enero de 2023:

- Abanca: 10 de abril.

- Banco Sabadell: 10 de abril.

- Banco Santander: 4 de abril.

- BBVA: 10 de abril.

- Caixabank: 10 de abril.

- Cajamar: 11 de abril.

- Ibercaja: 10 de abril.

- ING: 10 de abril.

- Openbank: 4 de abril.

- Unicaja: 10 de abril.

En cualquier caso, las mencionadas fechas podrían experimentar algún tipo de variación al coincidir con los días festivos de Semana Santa.

¿Cuánto se cobra de paro?

Tal y como detalla el SEPE en su sitio web, el importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora. En concreto, lo que se utiliza para determinar la cuantía es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese.

La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días es el 70% de la base reguladora. Y, como novedad este 2023, la cantidad a percibir a partir del día 181 es el 60% de dicha base (anteriormente el 50%).

En cuanto al cobro del paro, hay que cotizar un mínimo de 360 días en los seis últimos años anteriores a la situación legal de desempleo. Y la duración de la prestación depende, precisamente, del tiempo cotizado durante el citado periodo. Así se reparte:

- Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.

- Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.

- Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.

- Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.

- Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.

- Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.

- Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.

- Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.

- Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.

- Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.

- A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.