El Congreso convalida la reforma de la plusvalía, que se tramitará como ley

El Congreso convalida la reforma de la plusvalía, que se tramitará como ley

PP y Vox han votado en contra porque creen que debería haberse suprimido tras la sentencia del tribunal.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, y Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica.Europa Press News via Getty Images

El Gobierno ha recabado los apoyos suficientes en el Congreso el apoyo de sus socios para convalidar el decreto ley con la nueva formulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, pero no el de PP y Vox, que creen que debería haberse suprimido tras la última sentencia del Tribunal Constitucional.

El real decreto ley, aprobado en Consejo de Ministros el 7 de noviembre, ha sido convalidado por 198 votos a favor, 135 en contra y 5 abstenciones.

Durante su defensa del decreto, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha presumido del “tiempo récord” entre la sentencia y la entrada en vigor de una norma que, ha dicho, integra también la jurisprudencia de dos sentencias anteriores (la primera del año 2017) sobre la no aplicación del impuesto cuando no hubiera incrementos de valor y de la imposibilidad de que la cuota fuera mayor a la propia plusvalía obtenida.

Montero ha subrayado que el impuesto “es plenamente constitucional”. “Conviene aclarar que el Tribunal Constitucional nunca cuestionó su naturaleza” y que, con los cambios, su formulación, es “más justa”.

También ha recordado, anticipando la reclamación de fondos de compensación municipales, que los ingresos corrientes municipales en los nuevos Presupuestos son un 11% más a los de este año, 22.122 millones de euros, y que el impuesto se aplica en la mitad de municipios y que en un 75% de estos apenas supone el 3% de su recaudación.

Los socios piden reformas en la financiación local

“Era necesario, pero no deja de ser un parche”, ha lamentado, por ERC, Joan Margall, que al igual que el Ferrán Bel (PDeCAT), Josep Pagès (Junts) o José María Mazón (PRC) han pedido medidas compensatorias desde una reforma de la Ley de Haciendas Locales y, por ende, de la financiación municipal.

“El Gobierno ha vivido en una burbuja y ha sido negligente”, ha criticado Pagès que, en todo caso, apoyará el decreto, tras lamentar la tardanza del Ejecutivo y su legislación “a espaldas del mundo local y municipalista”.

Por su parte, Mari Carmen Martínez Granados, de Ciudadanos, ha abogado por aumentar la financiación de las entidades locales a costa de los tributos estatales que gravan plusvalías de bienes e inmuebles, tanto en IRPF como en Sociedades, pero suprimir el de plusvalía, por lo que ha avanzado su abstención.

El PP duda que sea legal y Vox lo recurrirá

Unas explicaciones que no han convencido al PP, que ha buscado un ‘careo’ con la ministra en la utilización del turno en contra ―no correspondido por Montero, que ha descartado volver a intervenir― en el que su portavoz fiscal, Carolina España, ha lamentado cómo el Gobierno “ha perdido una oportunidad de oro para suprimir el impuesto”.

Es más, ha dicho que su reformulación, modificando la esencia del mismo, su base imponible, “puede considerarse un nuevo impuesto”, algo que no se puede vehicular en un decreto ley, un argumento abundado por su homóloga en Vox, Inés Cañizares, que ha anticipado su recurso de inconstitucionalidad, entre acusaciones de “atraco”, “engaño”, y “esquilme” a los ciudadanos con el nuevo impuesto.

Ejemplo práctico

PLUSVALÍA REAL SUPERIOR A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

  • Si una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 40.000 euros, aunque a efectos del impuesto solo tributa el incremento del valor del suelo, sin contar con la construcción.
  • Si en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 60.000 representan el valor catastral del suelo y 40.000 el valor catastral de construcción, el incremento del valor real que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000, es decir, 24.000 euros
  • Sin embargo, con el nuevo método objetivo se multiplicaría el valor catastral del suelo (60.000 euros) por 0,17 (coeficiente para una operación con cuatro años de intervalo entre la compra y la venta), de lo que resultaría 10.200 euros.
  • En este caso el contribuyente elegiría la base imponible objetiva de 10.200 euros, en lugar de la base imponible real de 24.000, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente y que la ley fija en el 30 % como máximo.

PLUSVALÍA REAL INFERIOR A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

  • Si una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 10.000 euros.
  • Teniendo en cuenta que en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 20.000 corresponden al valor del suelo y 80.000 al valor de construcción, la plusvalía real que se le imputará al contribuyente será del 20 % de 10.000, es decir, 2.000 euros.
  • Con el método objetivo se multiplicaría el valor del suelo de 20.000 por el coeficiente 0,12 (aplicable a operaciones con intervalo de 7 años entre la compra y la venta), con un resultado de 2.400 euros.
  • En este caso saldría a cuenta tributar por la plusvalía real (2.000 euros) en lugar de por la objetiva (2.400 euros).